Sentencia Nº TC/0331/18 de Tribunal Constitucional, 04-09-2018
Número de sentencia | TC/0331/18 |
Fecha | 04 Septiembre 2018 |
Número de expediente | TC-05-2017-0228 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0228, relativo a la revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesta por Granos Nacionales,
S.A., contra la Sentencia núm. 00454-2016, dictada por la Primera Sala del Tribun al Superior Administrativo el ocho (8) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0331/18
Referencia:Expediente núm. TC-05-
2017-0228, relativo a la revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesta por Granos Nacionales, S.A.,
contra la Sentencia núm. 00454-2016,
dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el ocho (8) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos185.4de la Constitución, y 9 y 94de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de
junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0228, relativo a la revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesta por Granos Nacionales,
S.A., contra la Sentencia núm. 00454-2016, dictada por la Primera Sala del Tribun al Superior Administrativo el ocho (8) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 35
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
1.1.La Sentencia núm. 00454-2016, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia deamparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y su
dispositivo reza de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZAN los medios de inadmisión propuestos por la parte
accionada, a los cuales se adhirió la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por la entidad de comercio
GRANOS NACIONALES, S.A., en fecha 30 de septiembre del año dos mil
dieciséis (2016), contra la COMISIÓN PARA LAS IMPORTACIONES
AGROPECUARIAS, MINISTERIO DE AGRICULTURA; MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
OFICINA DE TRATADOS COMERCIALES AGRÍCOLAS, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA, por haber sido interpuesta de conformidad
con la ley que regula la materia.
TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA la presente acción de amparo,
por los motivos anteriormente indicados en esta sentencia.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la parte
accionante entidad de comercio GRANOS NACIONALES, S.A., a la parte
accionada la COMISIÓN PARA LAS IMPORTACIONES
AGROPECUARIAS, MINISTERIO DE AGRICULTURA; MINISTERIO DE
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0228, relativo a la revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesta por Granos Nacionales,
S.A., contra la Sentencia núm. 00454-2016, dictada por la Primera Sala del Tribun al Superior Administrativo el ocho (8) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 35
INDUSTRIA Y COMERCIO, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
OFICINA DE TRATADOS COMERCIALES AGRÍCOLAS, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA, y la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes. (sic)
SEXTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal Superior Administrativo. (sic)
1.2.La referida decisión fue notificada a la parte recurrente, Granos Nacionales,
S.A., el diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), mediante certificación
emitida por la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo.
1.3.Asimismo, dicha sentencia fue notificada a la parte recurrida: Ministerio de
Agricultura y Comisión para las Importaciones Agropecuarias, mediante Acto núm.
170/2017, instrumentado por el ministerial Boanerge Pérez Uribe, alguacil de
estrados de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017);
Ministro Administrativo de la Presidencia, mediante Acto núm. 186/2017,
instrumentado por el ministerial Maireni Batista Gautreaux, alguacil de estrados de
la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017);
Ministerio de Industria y Comercio, mediante Acto núm. 183/2017, instrumentado
por el ministerial Maireni Batista Gautreaux, alguacil de estrados de la Séptima Sala
de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017); Dirección General
de Aduanas, mediante Acto núm. 84/2017, instrumentado por la ministerial Laura
Florentino Díaz, alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el dieciséis (16) de marzo
de dos mil diecisiete (2017).; y a la Procuraduría General Administrativa, mediante
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