Sentencia Nº TC/0333/19 de Tribunal Constitucional, 21-08-2019

Número de sentenciaTC/0333/19
Número de expediente TC-04-2017-0191
Fecha21 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-04-2017-0191, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Manuel
Rodríguez contra: 1) la Sentencia núm. 00242/2013, dictada el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; 2) la Sentencia núm. 00190/2015,
dictada el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015) por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santiago y 3) la Sentencia núm. 1143, dictada el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis
(2016) por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0333/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0191, relativo al recurso de
revisión de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Manuel
Rodríguez contra: 1) la Sentencia
núm. 00242/2013, dictada el
dieciocho (18) de marzo de dos mil
trece (2013) por la Cámara Civil,
Comercial y de Trabajo del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Valverde; 2) la Sentencia
núm. 00190/2015, dictada el
veintiocho (28) de abril de dos mil
quince (2015) por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santiago
y 3) la Sentencia núm. 1143, dictada
el veintiocho (28) de septiembre de
dos mil dieciséis (2016) por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-04-2017-0191, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Manuel
Rodríguez contra: 1) la Sentencia núm. 00242/2013, dictada el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; 2) la Sentencia núm. 00190/2015,
dictada el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015) por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santiago y 3) la Sentencia núm. 1143, dictada el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis
(2016) por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 45
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las sentencias recurridas
El presente caso se contrae a un recurso de revisión de decisión jurisdiccional
interpuesto contra:
a. La Sentencia núm. 00242/2013, dictada el dieciocho (18) de marzo de dos mil
trece (2013) por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Valverde, cuya parte dispositiva, copiada a la letra,
expresa lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la forma se acoge como buena y válida la presente
Demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS POR PENETRACIÓN Y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente nú m. TC-04-2017-0191, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Manuel
Rodríguez contra: 1) la Sentencia núm. 00242/2013, dictada el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde; 2) la Sentencia núm. 00190/2015,
dictada el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015) por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santiago y 3) la Sentencia núm. 1143, dictada el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis
(2016) por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Página 3 de 45
MODIFICACIÓN DE LOCAL COMERCIAL ALQUILADO interpuesta por la
señora OLGA LIDIA ROJAS NOVO, en contra del señor MANUEL ARTURO
DE JESÚS RODRÍGUEZ, por haber sido incoada conforme el procedimiento
que rige la materia.
SEGUNDO: En cuanto al medio de inadmisión presentado por la parte
demandada, se Rechaza el mismo por ser este improcedente, mal fundado y
carente de base legal.
TERCERO: En cuanto al fondo, por las razones expresadas en otra parte de
la presente decisión, se acogen parcialmente las conclusiones de la
demandante señora OLGA LIDIA ROJAS NOVO, y en consecuencia condena
a la parte demanda señor MANUEL ARTURO DE JESÚS RODRÍGUEZ, al
pago de una indemnización de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
PESOS (RD$278,000.00) a favor de la demandante, señora OLGA LIDIA
ROJAS NOVO, por los daños morales y materiales sufridos.
CUARTO: Condena a la parte demandada, señor MANUEL ARTURO DE JS.
RODRÍGUEZ MADERA, al pago de las costas del procedimiento, ordenando
la distracción de las mismas a favor y en provecho del abogado de la parte
demandante, DR. JUAN PABLO VILLANUEVA, quien afirma haberlas
avanzado en su totalidad.
En el expediente no reposa constancia de la notificación de la indicada sentencia.
b. La Sentencia núm. 00190/2015, dictada el veintiocho (28) de abril de dos mil
quince (2015) por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santiago, cuya parte dispositiva, copiada a la letra, expresa

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