Sentencia Nº TC/0334/21 de Tribunal Constitucional, 01-10-2021

Número de sentenciaTC/0334/21
Fecha01 Octubre 2021
Número de expedienteTC-07- 2019-0065
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0065, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta p or el
señor P.A.B.G. contra la Resolución núm. 3544-2019, del diecinueve (19) de septiembre de dos
mil diecinueve (2019), dictada por el pleno de la Suprema Corte de J.sticia. Página 1 de 16
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0334/21
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2019-0065, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por el señor P.
.
A..B..G. contra la
Resolución núm. 3544-2019, del
diecinueve (19) de septiembre de dos
mil diecinueve (2019), dictada por el
pleno de la Suprema Corte de J.sticia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; Lino
V..S., segundo sustituto; A..L..B..M., J..P.
.
C.K., V.J..C.P., D.G., M.
.
d..C..S. de Cabrera, J..A..V..G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y
54.8 Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0065, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta p or el
señor P.A.B.G. contra la Resolución núm. 3544-2019, del diecinueve (19) de septiembre de dos
mil diecinueve (2019), dictada por el pleno de la Suprema Corte de J.sticia. Página 2 de 16
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de suspensión
La decisión objeto de la presente solicitud, es la Resolución núm. 3544-2019
dictada por la Suprema Corte de J.sticia, del (19) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019), cuyo dispositivo es de la siguiente manera:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
P.A..B.G. contra la resolución núm. 3044-2019,
del diecinueve (19) de agosto de dos mil diecinueve (2019), dictada por
Segunda Sala de la Suprema Corte de J.sticia, cuyo dispositivo se copia
en parte anterior de este fallo, por no ser la decisión impugnada
susceptible del recurso de casación. Segundo: Ordena que la presente
resolución sea notificada a las partes”.
En el expediente reposa constancia de la notificación de la sentencia objeto de
la presente solicitud de suspensión de ejecutoriedad, realizada mediante el Acto
número 1292/2019, del cinco (5) de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019), instrumentado por el ministerial E..M.E. alguacil
ordinario de la Suprema Corte de J.sticia.
2. Presentación de la solicitud de suspensión de ejecutoriedad de la
resolución recurrida
La solicitud de suspensión contra la Resolución núm. 3544-2019, del
diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el
pleno de la Suprema Corte de J.sticia, fue interpuesta por el señor P.
.
A.B.G., el ocho (8) de octubre del dos mil diecinueve (2019),
por ante la Suprema Corte de J.sticia y depositado por ante este Tribunal
Constitucional el quince (15) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0065, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta p or el
señor P.A.B.G. contra la Resolución núm. 3544-2019, del diecinueve (19) de septiembre de dos
mil diecinueve (2019), dictada por el pleno de la Suprema Corte de J.sticia. Página 16 de 16
C..P., J.; D.G., J.; M.d..C.S. de
Cabrera, J.; J.A..V.G., J.; E..V.
.
A., J.; G.A.V.R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y
año anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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