Sentencia Nº TC/0334/22 de Tribunal Constitucional, 26-10-2022

Número de sentenciaTC/0334/22
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0031
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0031, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Carlos Peña,
R.C.J.F., C.B.P.C. y P.P.C. contra la R.n núm. 000048
emitida por el M.isterio de Salud Pública y Asistencia Social el ocho (8) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0334/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0031, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
los señores C..P., R.to
C..J..F., C.
.
B.P..e.C. y P.P.ña
Cuevas contra la Resolución núm.
000048 emitida por el M.isterio de
Salud Pública y A.a Social el
ocho (8) de octubre del año dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
D..F., primer sustituto, presidente en funciones; L.V..S.,
segundo sustituto; M..e..U..B..V., J..P..C...
.
K., D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.
.
M., J..A..V..G. y E..V..A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0031, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Carlos Peña,
R.C.J.F., C.B.P.C. y P.P.C. contra la R.n núm. 000048
emitida por el M.isterio de Salud Pública y Asistencia Social el ocho (8) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
Página 2 de 36
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada en acción directa de
inconstitucionalidad
La norma impugnada en acción directa de inconstitucionalidad es la R.n
núm. 000048, emitida por el M.isterio de Salud Pública y A.a Social el
ocho (8) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), la cual establece lo
siguiente:
QUE, EN VIRTUD DE LA LEY NÚM. 42-01 GENERAL DE SALUD,
CONFIRMA EPIDÉMICO EL TERRITORIO NACIONAL Y DISPONE
UNA SERIE DE MEDIDAS PARA CONTINUAR COMBATIENDO LA
COVID-19
CONSIDERANDO: Que el 11 de marzo de 2020 la Organización
Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia el coronavirus de
la COVID-19 por sus alarmantes niveles de propagación y devastadores
efectos alrededor del mundo, los cuales se han extendido hasta la fecha.
CONSIDERANDO: Que la R.n núm. 00018, del 30 de junio de
2020, del M.isterio de Salud Pública y A.a Social (MISPAS)
declaró epidémico el territorio nacional debido a la COVID-19 y
adoptó una serie de medidas para intentar controlar y mitigar su
propagación en el país.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de la evolución epidemiológica de la
COVID-19 en el país, es necesario revisar constantemente las medidas
adoptados para combatir la pandemia, siempre con miras a procurar
una reapertura gradual y segura, siendo este momento oportuno para
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0031, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Carlos Peña,
R.C.J.F., C.B.P.C. y P.P.C. contra la R.n núm. 000048
emitida por el M.isterio de Salud Pública y Asistencia Social el ocho (8) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
Página 3 de 36
recurrir a medidas alternativas, en razón del avance progresivo en la
vacunación de la población nacional y el contacto natural que parte de
la población restante ha tenido con el virus.
CONSIDERANDO: Que la inoculación de la población contra la
COVID-19 es señalada por las autoridades internacionales y la
comunidad científica como una de las principales herramientas para
ejercer control sobre la pandemia, por lo que continuar incentivando a
las personas a vacunarse es de alto interés para el Gobierno, además,
en cumplimiento de su obligación constitucional de garantizarles
efectivamente sus derechos fundamentales, especialmente a la vida y la
salud.
CONSIDERANDO: Que, a través del Plan Nacional de Vacunación, se
ha logrado inocular en el territorio nacional a casi el 60% de la
población meta con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la
COVID-19.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS),
tras actualizar en junio de 2021 su guía para aplicar y ajustar medidas
en el contexto de la COVID-19, considera la posibilidad de relajar
ciertas restricciones para las personas que están completamente
vacunadas, sobre todo tomando en cuenta la disponibilidad de vacunas
contra la COVID-19 en algunos países, como es el caso de la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la
República consagra el derecho a la salud integral y establece el deber
del Estado de procurar los medios para la prevención y el tratamiento
de todas las enfermedades.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0031, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Carlos Peña,
R.C.J.F., C.B.P.C. y P.P.C. contra la R.n núm. 000048
emitida por el M.isterio de Salud Pública y Asistencia Social el ocho (8) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
Página 36 de 36
J.F., C..B.P.C. y P..P.C., contra
la R.n núm. 000048, emitida por el M.isterio de Salud Pública y
A.a Social el ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, según
dispone el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011).
TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría,
para su conocimiento y fines de lugar, a los accionantes, los señores C.
.
P., R.C.J.F., C.B.P.C. y P.
.
P.C., así como al M.isterio de Salud Pública y A.a Social y a la
Procuraduría General de la República.
CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Firmada: R.D.F., juez primer sustituto, en funciones de presidente;
L.V.S., juez segundo sustituto; M.U.B..V.,
juez; J..P..C..K., juez; D..G., juez; María del
Carmen Santana de Cabrera, jueza; M..V..M., juez; J.
.
A..V..G., juez; E.V..A., jueza; G..A.
.
V.R., secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR