Sentencia Nº TC/0339/22 de Tribunal Constitucional, 26-10-2022

Número de sentenciaTC/0339/22
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteTC-04-2019-0224
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0224, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
D.S. contra la Sentencia núm. 64, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de J.ia el veintisiete (27) de
marzo de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 51
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0339/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0224, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Demetrio
S. contra la Sentencia núm. 64,
dictada por el Pleno de la Suprema
Corte de J.ia el veintisiete (27) de
marzo de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
V.S., segundo sustituto, en funciones de presidente; J.A.
.
A., A.L..B.M., M.U.B..V., J.P.
.
C.K., D.G.il, M.d.C.en Santana de Cabrera, J.
.
A..V..G. y E..V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los P.edimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0224, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
D.S. contra la Sentencia núm. 64, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de J.ia el veintisiete (27) de
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 64, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada el
veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) por el Pleno de la
Suprema Corte de J.ia, cuyo dispositivo, dispone lo que a continuación
transcribimos:
PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso
de apelación interpuesto de manera principal, por el Dr. Demetrio
S. y de manera incidental, por los señores Y.M.
.
A., O..S.S.. A., A..O.A., I.
.
O..A., J..O..A. y A..M..S.
.
A., contra la Sentencia Civil No.335-2017-SSEN-00496, dictada
por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de
noviembre de 2017; que declara al Dr. D.S. culpable de
haber violado las disposiciones de los artículos 8, 56 y 61 de la Ley
301, sobre N. de fecha 30 de junio de 1964;
SEGUNDO: R. parcialmente la Sentencia disciplinaria núm. 335-
2017-SSEN-00496, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís, en fecha 30 de noviembre de 2017, en consecuencia, modifica
el ordinal primero de la decisión impugnada, para que en lo adelante
se lea de la manera siguiente Primero: Se declara al Dr. D.
.
S., N. Público de los del número del municipio de La
Romana, culpable de haber cometido faltas en el ejercicio de sus
funciones y haber violado los artículos 8, 56 y 61 de la Ley 301, sobre
N.ado de fecha 30 de junio de 1964 (vigente al momento de la
comisión de los hechos), y en consecuencia dispone la destitución en
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0224, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
D.S. contra la Sentencia núm. 64, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de J.ia el veintisiete (27) de
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sus funciones como N. Público de los del Número del municipio
de La Romana, a partir de la notificación de esta sentencia;
TERCERO: Declara este proceso libre de costas;
CUARTO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio
de Abogados de la República Dominicana, al P.urador G.eral de
la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín
Judicial.
La referida Sentencia fue notificada al señor D..S. mediante el
Acto núm. 200/2019, del veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve
(2019), instrumentado por el ministerial W.C..G., alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El señor D.S. apoderó al Tribunal Constitucional de un recurso
de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la sentencia descrita,
mediante instancia depositada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil
diecinueve (2019) ante la Secretaría de la Suprema Corte de J.ia. Dicha
instancia fue remitida a este Tribunal Constitucional el once (11) de octubre de
dos mil diecinueve (2019). El referido recurso se fundamenta en los alegatos
consignados más adelante.
Este recurso fue notificado a la parte recurrida, señores Y..M.ed
Almubarak, O.S..h.S.A., Alanoud Omar A.dy, J.h Omar
A. y A...M.S.h A.dy, mediante los Actos núm. 300/2019,
del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y núm. 302/2019,

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