Sentencia Nº TC/0341/18 de Tribunal Constitucional, 04-09-2018

Número de sentenciaTC/0341/18
Fecha04 Septiembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0081
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0081, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Eduardo Lama contra la Sentencia núm. 66, del primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por las Salas Reunidas
de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 41
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0341/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0081, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Eduardo Lama contra la Sentencia
núm. 66, del primero (1°) de junio de
dos mil dieciséis (2016), dictada por
las Salas Reunidas de la Suprema
Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta en funciones de presidente; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso
Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0081, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Eduardo Lama contra la Sentencia núm. 66, del primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por las Salas Reunidas
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 66, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por las
Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el primero (1°) de junio de dos mil
dieciséis (2016). Esta decisión rechazó el recurso de casación incoado por el señor
Eduardo Lama.
La sentencia previamente descrita fue notificada mediante el Acto núm. 282/2016,
del primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por la
ministerial Yenny López Batista, alguacil ordinaria de la Presidencia de la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 66, dictada por las Salas
Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el primero (1°) de junio de dos mil
dieciséis (2016), fue depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el
veintinueve (29) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), remitido a este tribunal
el seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Los alegatos en los cuales se
fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida mediante el
Acto núm. 47/17, del ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), instrumentado
por el ministerial José Ramón Vargas Mata, alguacil ordinario de la Suprema Corte
de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0081, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Eduardo Lama contra la Sentencia núm. 66, del primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016), dictada por las Salas Reunidas
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3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia dispusieron en el dispositivo de
la decisión impugnada lo siguiente:
PRIMERO: Rechazan el recurso de casación interpuesto por Eduardo Lama
contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Central, en fecha 29 de mayo de 2014, cuyo dispositivo se ha
copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO Condenan a la parte
recurrente al pago de las costas y las distrae en favor de la Licda. Gisela
María Ramos Báez y el Dr. Gustavo A. Latour Staffeld, abogados de la parte
recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia fundamentaron el rechazo del
recurso de casación, esencialmente, por los motivos siguientes:
Que el Tribunal aquo para fundamentar su fallo consignó que:
“Considerando: que por lo tanto, a favor del inmueble del señor Eduardo
Lama, no ha sido probado que existiera servidumbre, más bien quedó
establecido de las declaraciones de los testigos, que él accede a su propiedad
por la parcela que le queda delante, propiedad de los sucesores de Ramón
Cepeda Abreu, quien le vendió y le ofreció el paso, por lo que este tribunal
coincide con las razones dadas por el tribunal de primer grado, de que el
vendedor o sus sucesores son los que deben cumplir con lo pactado en el
contrato y especificarle a dicho señor, exactamente por cual parte de su
propiedad le conceden el paso y las dimensiones del mismo, razones por las
que este tribunal confirma la sentencia de primer grado, agregándose a los
motivos dados por dicho tribunal, quien descendió al lugar y verificó
personalmente la situación de los inmuebles, comprobando lo expuesto; y

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