Sentencia Nº TC/0342/21 de Tribunal Constitucional, 01-10-2021

Número de sentenciaTC/0342/21
Número de expedienteTC-05- 2021-0036
Fecha01 Octubre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la Sentencia núm. 0310-2014 dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0342/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0036, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) contra la Sentencia núm.
0310-2014 dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el dos (2) de
septiembre del año dos mil catorce
(2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A..A., M.U..i..B.V., V.J..C.
.
P., D.G., M. del Carmen Santana de Cabrera, M.V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en el artículo 185.4 de la Constitución, y los artículos 9 y 94 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la Sentencia núm. 0310-2014 dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00310-2014, objeto del presente recurso, fue dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dos (2) de septiembre
del año dos mil catorce (2014), cuya parte dispositiva, copiada a la letra, expresa
lo siguiente:
“PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión propuestos por las
partes accionadas, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TELECOMUNICACIONES y su ministro, G..C.
.
T., a los que se adhirió el PROCURADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO, contra la Acción constitucional de Amparo de que
se trata, por los motivos antes indicados. SEGUNDO: DECLARA buena
y válida, en cuanto a la forma, la Acción Constitucional de Amparo,
interpuesta por el señor Á..L., el 4 de agosto del año
2014, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES y su ministro, G.C.T.,
por haber sido interpuesta conforme a las normas procesales vigentes.
TERCERO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo de dicha acción,
y en consecuencia se le ordena al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y COMUNICACIONES y a su ministro, G..C.
.
T., entregar en un plazo de 5 días al accionante A.
.
L., lo siguiente: “oficios del Departamento Legal de avalúo
y del Despacho del Ministro, mediante los cuales se ordena el reintegro
y la cancelación del cheque emitido a B..D. por la empresa
Consorcio Corredor Duarte, con las copias, tanto de los documentos
internos, como de los documentos enviados a la referida empresa, el mes
de septiembre del 2013 y los motivos de la cancelación de dicho pago,
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Expediente núm. TC-05-2021-0036, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la Sentencia núm. 0310-2014 dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014).
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así como copia del documento mediante el cual se informó al señor
B.D. la disponibilidad del referido cheque conforme los motivos
indicados. CUARTO: FIJA al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES, un ASTREINTE PROVISIONAL conminatorio de
UN MIL PESOS (RD$1,000.00) diarios por cada día que transcurra sin
ejecutar lo decidido en esta sentencia, a partir del plazo concedido, a
favor de la institución social sin fines de lucro HOGAR CREA
DOMINICANO, a fin de asegurar la eficacia de lo decidido. QUINTO:
DECLARA el presente proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA, la
notificación de la presente sentencia por Secretaría al accionante, señor
Á..L., a la accionada MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES y al Procurador General
Administrativo. SÉPTIMO: ORDENA, que la presente Sentencia sea
publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia fue notificada: 1) al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), el veintiuno (21) de noviembre de dos mil
diecinueve (2019), mediante Acto núm. 1250/19; 2) al Procurador General
Administrativo, el doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante
certificación emitida por la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo; y 3) al señor Á.L., el veinticuatro (24) de enero de
dos mil veinte (2020), mediante el Acto núm. 049/2020.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
La parte recurrente, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC),
interpuso el presente recurso de revisión mediante instancia depositada el
veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), en la
Secretaría del Tribunal Superior Administrativo fue recibida el veintitrés (23)
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del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014).
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A..V..G., J.; E..V..A., J.; G..A.
.
V.R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifica.
G.A.V.R..
.
S.

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