Sentencia Nº TC/0346/21 de Tribunal Constitucional, 01-10-2021

Número de sentenciaTC/0346/21
Fecha01 Octubre 2021
Número de expedienteTC-05- 2017-0176
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0176, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
L.. M.R.V.T. contra la Sentencia núm. 151-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de octubre de dos mil doce (2012).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0346/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0176, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el L.. M.
.
R..V..T. contra la
Sentencia núm. 151-2012, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de octubre
de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A..L..B..M., M..U..B..V.,
V.J.C.astellanos P., D.G., M.d..C.S. de
Cabrera, M..V..M., J..A..V..G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0176, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
L.. M.R.V.T. contra la Sentencia núm. 151-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de octubre de dos mil doce (2012).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 151-2012, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de
octubre de dos mil doce (2012). Esta decisión resolvió la acción de amparo
ordinario y la acción de hábeas data promovidas por el L.. M..R.
.
V.T. contra la Policía Nacional el quince (15) de abril de dos mil
diez (2010). El dispositivo de la referida sentencia reza de la siguiente manera:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo
interpuesta por el señor M..R.V..L.T. en fecha
15 de abril del año 2010; por ser notoriamente improcedente conforme
lo establece el artículo 70 numeral 3 de la Ley No. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
SEGUNDO: ACOGE la acción en hábeas data, interpuesta por el señor
M..R.V..E..T. en fecha 15 de abril del año
2010; en consecuencia ORDENA a la POLICIA NACIONAL, la
actualización, rectificación y eliminación de todas las informaciones
falsas e inexactas localizadas en los registros correspondientes, relativas
al señor M.R.V.T..
TERCERO: ORDENA a la parte accionada, POLICIA NACIONAL,
pagar de un astreinte de UN MIL PESOS ORO DOMINICANO
(RD$1,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento del ordinal
Segundo del dispositivo de la presente Sentencia, a partir de su
notificación.

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