Sentencia Nº TC/0349/22 de Tribunal Constitucional, 28-10-2022

Número de sentenciaTC/0349/22
Fecha28 Octubre 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0028
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la entidad M.n
Internacional de Justicia por omisión legislativa absoluta de lo consagrado en el artículo 177 de la Constitución de la
República. P.ina 1 de 58
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0349/22 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0028, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por la entidad M.n Internacional de
Justicia por omisión legislativa
absoluta de lo consagrado en el
artículo 177 de la Constitución de la
República.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S.l, segundo sustituto; J.A.dro A., M.U.
.
B.V., J.P.C..K., D.G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, M.V.M. y J..A.V.
.
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución; 9 y 36
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la entidad M.n
Internacional de Justicia por omisión legislativa absoluta de lo consagrado en el artículo 177 de la Constitución de la
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1. Descripción de las disposiciones constitucionales cuya creación se
demanda
La omisión legislativa, cuya creación se demanda por medio de la presente
acción directa de inconstitucionalidad está contenida en el artículo 177 de la
Constitución de la República, que dispone lo siguiente:
Artículo 177.- Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de
organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de
las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una
representación judicial de sus intereses, particularmente para la
protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del
proceso penal.
2. Breve descripción del caso
En el presente caso, la entidad M.n Internacional de Justicia demanda que el
Congreso Nacional dicte una norma que regule un sistema integral nacional que
se ocupe de que las víctimas tengan asistencia legal en los procesos judiciales
para defender sus intereses, en alegado cumplimiento del mandato
constitucional establecido en el artículo 177 de la Constitución. Igualmente,
buscan que se dicte una sentencia interpretativa aditiva en relación a los
artículos 251 y 253 de la Ley núm. 136-03 y 84 y 111 del Código Procesal Penal,
con la finalidad de que se incluya en dichas normas una disposición que ordene
que también a las víctimas debe proveérseles un abogado por parte del Estado
que postule y defienda sus derechos.
La acción anteriormente descrita fue comunicada, respectivamente, por el
magistrado presidente del Tribunal Constitucional, M..R.G., el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0028, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la entidad M.n
Internacional de Justicia por omisión legislativa absoluta de lo consagrado en el artículo 177 de la Constitución de la
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diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), a las siguientes
partes envueltas: a la Procuraduría General de la República mediante el Oficio
núm. PTC-AI-070-2021; al Senado mediante el Oficio núm. PTC-AI-071-2021;
y a la Cámara de Diputados mediante el Oficio núm. PTC-AI-072-2021.
3. Infracciones constitucionales alegadas
La entidad M.n Internacional de Justicia alega que, por causa de la omisión
legislativa por parte del Congreso Nacional, se han vulnerado los derechos y
garantías de rango constitucional que le pertenecen al pueblo dominicano, y
específicamente a las víctimas en los procesos judiciales, transgrediendo los
artículos 6, 39, 69 y 177 de la Constitución de la República, textos que
establecen lo siguiente:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución,
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.
Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o
acto contrarios a esta Constitución.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a
quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre
quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus

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