Sentencia Nº TC/0351/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0351/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2018-0131
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0131, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) contra la Sentencia núm. 52, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0351/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0131, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
Compañía Dominicana de Teléfonos,
S. A. (CLARO) contra la Sentencia
núm. 52, dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia el catorce
(14) de febrero de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil y Wilson S. Gómez Ramírez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución, y los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0131, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) contra la Sentencia núm. 52, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 52, objeto del presente recurso de revisión, fue dictado por
la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha catorce (14) de febrero
de dos mil dieciocho (2018); en su dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Compañía
Dominicana de Teléfonos, S. A., (Claro), contra la sentencia dictada en
sus atribuciones de lo contencioso administrativo, por la Tercera Sala
(Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, el 27 de diciembre
de 2013, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente
fallo; Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en
costas.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la Compañía Dominicana de
Teléfonos, S. A. (CLARO), mediante memorándum del veintinueve (29) de
mayo del año dos mil dieciocho (2018), emitido por Cristiana A. Rosario V.
secretaria general de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 52, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de febrero de dos
mil dieciocho (2018), fue depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de
Justicia el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), remitido a este
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0131, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO) contra la Sentencia núm. 52, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
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tribunal el veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Los alegatos
en los cuales se fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida, Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante el Acto núm.
518/2018, instrumentado por el ministerial Francisco Natanael García Ramos,
alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, el cuatro (4) de
julio de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamento de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en los
motivos siguientes:
Que en el primer medio de casación la recurrente alega lo siguiente:
“Que la sentencia impugnada no ha sido motivada suficiente y
correctamente, ya que de la lectura de la misma se desprende que el
Tribunal a-quo no analizó ni motivó la cuestión fundamental que fuera
planteada ante dichos jueces, como lo era determinar si la facultad legal
que tiene el órgano regulador, al revisar una adenda de un contrato de
interconexión que le es sometido por las prestadoras firmantes para su
consideración y sin que haya disputa entre las mismas, le permite
también a dicho órgano hurgar en la intención que tuvieron las partes
de dejar inalterados determinados cargos de acceso y ordenar, como lo
hizo dicho órgano, que se le presentara un estudio de costos que
justifique haber dejado inalterado dichos cargos de acceso, cuestiones
que no fueron resueltas por dichos jueces que se limitaron a redactar una
sentencia que carece de razonamiento alguno y se limita a copiar unos

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