Sentencia Nº TC/0353/19 de Tribunal Constitucional, 16-09-2019

Número de sentenciaTC/0353/19
Número de expediente TC-04-2018-0134
Fecha16 Septiembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0134, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por José
Miguel de los Santos Infante contra la Sentencia núm. 596, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8)
de junio de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0353/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0134, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por José Miguel
de los Santos Infante contra la
Sentencia núm. 596, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el ocho (8) de junio de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0134, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por José
Miguel de los Santos Infante contra la Sentencia núm. 596, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8)
de junio de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 38
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la Sentencia
núm. 596, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8)
de junio de dos mil dieciséis (2016). Dicha decisión rechazó un recurso de casación
interpuesto por José Miguel de los Santos Infante. En su parte dispositiva, la referida
decisión expresa lo siguiente:
Primero: Declara con lugar en la forma los recursos de casación interpuestos
Robinson de Peña García y José Miguel de los Santos Infante, contra la
sentencia núm. 876-2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de
diciembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del
presente fallo;
Segundo: En cuanto al fondo, rechaza los mismos por las razones antes
expuestas;
Tercero: Se condena a los recurrentes al pago de las costas del
procedimiento;
Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez
de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís.
La referida sentencia fue notificada a José Miguel de los Santos Infante por medio
de su abogado, Lic. Calletano Castillo Nolasco, el ocho (8) de marzo de dos mil
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0134, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por José
Miguel de los Santos Infante contra la Sentencia núm. 596, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8)
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diecisiete (2017), mediante el Memorándum expedido por la Secretaría General de
la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), José Miguel de los Santos Infante
interpuso un recurso de revisión constitucional contra la referida sentencia 596,
mediante escrito depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia, remitido ante la Secretaría de este tribunal constitucional el veintiséis (26)
de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
El indicado recurso de revisión fue notificado al procurador general de la República,
mediante el Oficio núm. 9788, el veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017),
de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
interpuesto por José Miguel de los Santos Infante, fundamentándose, entre otros, en
los motivos siguientes:
a. Considerando, que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por
José Miguel de los Santos, el mismo alega, entre muchos otros, lo que se lee
a continuación:
No se entiende cómo es posible que una sentencia haya sido evacuada en
fecha 19 de diciembre del 2014 y se haya hecho su notificación en la fecha 21
de abril del año 2015. Es decir cuatro (4) meses después de la fecha de
evacuación de la sentencia es que, entonces, la secretaría de la Cámara Penal

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