Sentencia Nº TC/0358/21 de Tribunal Constitucional, 04-10-2021
Número de sentencia | TC/0358/21 |
Número de expediente | TC-04-2021-0022 |
Fecha | 04 Octubre 2021 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0022, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
R.A.A.A., contra la Sentencia núm. 584, dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte de
Justicia, el once (11) de junio de dos dieciocho (2018). Página 1 de 55
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0358/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0022, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por R.
.A.A.A. contra la
Sentencia núm. 584, dictada por la
Segunda S. de la Suprema Corte de
Justicia el once (11) de junio del año
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.M., M..U.B..V., J..P..C.K., V.
.J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera y J.A..V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución y los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece
(13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0022, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
R.A.A.A., contra la Sentencia núm. 584, dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte de
Justicia, el once (11) de junio de dos dieciocho (2018). Página 2 de 55
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la sentencia
núm. 584, dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, el once
(11) de junio de dos mil dieciocho (2018). D.a decisión rechazó un recurso
de casación interpuesto por R..A..A..A.. En su parte
dispositiva, la referida decisión expresa lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R..A..
.A.A., contra la resolución marcada con el núm. 1418-
2017-EFON-00221, dictada el 5 de abril de 2017, cuyo dispositivo se
encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;
Segundo: Confirma la decisión impugnada por los motivos expuestos en
el cuerpo de la presente decisión;
Tercero: E. al recurrente del pago de las costas;
Cuarto: Ordena la remisión de la presente decisión por ante el J. de
la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo,
para los fines de ley correspondientes;
Quinto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, por intermedio de su
abogado L.. A..T.D.L., mediante el Memorándum de la
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2021-0022, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
R.A.A.A., contra la Sentencia núm. 584, dictada por la Segunda S. de la Suprema Corte de
Justicia, el once (11) de junio de dos dieciocho (2018). Página 3 de 55
Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de agosto
de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), R. Antonio A..
.A. interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional contra la referida Sentencia núm. 584, mediante escrito
depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y
posteriormente remitido ante la Secretaría de este Tribunal Constitucional, el
quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
El indicado recurso de revisión fue notificado mediante el Oficio núm. 24524
al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, el tres (3) de
enero de dos mil veinte (2020) y siete (7) de enero de dos mil veinte (2020),
respectivamente, a instancias de la Secretaria General de la Suprema Corte de
Justicia.
Por medio de los Actos núm. 1015/19, 1016/19 y 1017/19, el dos (2) de agosto
de dos mil diecinueve (2019), todos instrumentados por el ministerial A.A.
De La Cruz Taveras, alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia, el
referido recurso le fue notificado a los señores J.M..L.
.E., O.L.A. y R.A., respectivamente, a
requerimiento de la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia.
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