Sentencia Nº TC/0359/21 de Tribunal Constitucional, 04-10-2021

Número de sentenciaTC/0359/21
Fecha04 Octubre 2021
Número de expedienteTC-05-2013-0021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0021, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 497 -12, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P rimera
Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de M.ís el veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0359/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2013-0021, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Junta
Central Electoral contra la Sentencia
núm. 497-12, dictada por la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial
de San Pedro de M.ís el veintisiete
(27) de agosto de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B..V., J..P..C..K., V..J..C.
.
P., D.G., M..d..C.S. de Cabrera, M.V.
.
M. y J..A..V., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0021, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 497 -12, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P rimera
Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de M.ís el veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
1.1. La Sentencia núm. 497-12, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Pedro de M.ís el veintisiete (27) de agosto de dos
mil doce (2012). Este fallo resolvió la acción de amparo sometida por la señora
F.C..G., contra la Junta Central Electoral el quince (15) de junio
de dos mil doce (2012).
1.2. El dispositivo de la indicada sentencia núm. 497-12 reza de la siguiente
manera:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción
en amparo incoada por la señora FRANCIA CALIS GARCIA, mediante
instancia de fecha 15 de Junio de 2012, suscrita por los Dres. G.
.
R.M., G.C.R., y los Licdos. R.
.
A.J., M..D.J..D., M.M.,
B.D.P. y KENIA CHAMPANTIER.
SEGUNDO: En cuanto al fondo de la indicada acción en amparo,
ACOGE, en parte, las pretensiones de la demandante y, en consecuencia:
A) DECLARA que la JUNTA CENTRAL ELECTORAL ha violado
derechos fundamentales de la demandante, tales como el derecho a la
dignidad humana, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, a la
nacionalidad, a la identidad, al reconocimiento de su personalidad
jurídica, al desarrollo de su personalidad, derechos de ciudadanía, al
trabajo y a la educación; B) ORDENA a la JUNTA CENTRAL
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Expediente núm. TC-05-2013-0021, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 497 -12, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de P rimera
Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de M.ís el veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012).
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ELECTORAL autorizar al Director General de Cedulación y a la Junta
Electoral del municipio de San José de Los Llanos a entregar la cédula
de identidad y electoral correspondiente a la demandante, señora
FRANCIA CALIS GARCIA; y C) CONDENA a la JUNTA CENTRAL
ELECTORAL a pagar a favor de la demandante una astreinte
provisional, por la suma de Un Mil Pesos Dominicanos CON 00/100
(RD$1,000.00), por cada día de retardo en cumplir con la obligación que
se le impone mediante esta sentencia, a partir de los diez días siguientes
a su notificación.
TERCERO: DECLARA libre de costas la acción en amparo en cuestión.
CUARTO: DECLARA que la presente sentencia es ejecutoria
provisionalmente y sin necesidad de prestación de fianza, no obstante la
interposición de cualquier recurso en su contra.
1.3. En el expediente de referencia no figura notificación de la Sentencia núm.
497-12 a las partes envueltas en el presente proceso.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
2.1. El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 497-12 fue
interpuesto por la Junta Central Electoral mediante instancia depositada ante la
S.taría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San Pedro de M.ís el seis (6) de noviembre de dos mil
doce (2012). Mediante este documento, la parte recurrente invoca la ocurrencia
de una supuesta desnaturalización de principios constitucionales, falta de
ponderación de los hechos y documentos de la causa, así como una errónea
interpretación de la ley, razón en cuya virtud la Junta Central Electoral

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