Sentencia Nº TC/0361/21 de Tribunal Constitucional, 06-10-2021

Número de sentenciaTC/0361/21
Fecha06 Octubre 2021
Número de expediente TC-04-2017-0205
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0205, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor R.Á.R.I., contra la Sentencia núm. 434-2015 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
J.ia el veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0361/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0205, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
R..Á.R..I. contra la
Sentencia núm. 434-2015 dictada por
la Segunda Sala de la Suprema Corte
de J.ia el veintisiete (27) de enero
del año dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A..L.B.M., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V.J.C.s
P., D..G., M..d.C..S. de Cabrera, J..A.
.
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, O.ca de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0205, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoado por el señor R.
.
Á.R.I. contra la Sentencia Núm. 434-2015 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.ia el
veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 434-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.ia el veintisiete (27)
de enero de dos mil quince (2015). Dicha decisión declaró inadmisible el
recurso de casación interpuesto por el señor R.Á.R.I.oa contra la
sentencia núm. 64-2013 dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ón
del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís N.ional el treinta y uno
(31) de enero de dos mil trece (2013). La indicada decisión presenta el siguiente
dispositivo:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
R.Á.R.I., contra la sentencia núm. 64-2013, dictada por
la Cámara Penal de la Corte de A.ón del Departamento J.al de
San Pedro de Macorís el 31 de enero de 2013, cuyo dispositivo aparece
copiado en parte anterior de la presente resolución; Segundo: Condena
al recurrente al pago de las costas del proceso; Tercero: Ordena la
presente resolución sea notificada a las partes y al J. de la Ejecución
de la Pena del Departamento J.al de San Pedro de Macorís.
Se deja constancia de que en el expediente no consta notificación alguna de la
referida Sentencia núm. 434-2015, de manera integra. No obstante, entre los
documentos integrantes del expediente que nos ocupa figura la comunicación
núm. 3951, emitida por la Secretaría General de la Suprema Corte de J.ia,
el treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), mediante la cual se informó
a los abogados de la parte actualmente recurrente del contenido del dispositivo
de la sentencia objeto del recurso de revisión que nos ocupa.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0205, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoado por el señor R.
.
Á.R.I. contra la Sentencia Núm. 434-2015 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.ia el
veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).
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2. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de J.ia fundó esencialmente su fallo
en el siguiente argumento:
Atendido, que contrario a lo sostenido por el recurrente, la Corte a-qua
contestó el medio planteado y dio por establecido que aún son las
declaraciones de la parte agraviada, se destruía la presunción de
inocencia que le asiste al justiciable, con declaraciones ofrecidas por la
madre de las menores y de su cuñada, lo que unido a la valoración
conjunta de las demás pruebas determinan la responsabilidad penal de
este; por consiguiente, resulta irrelevante el argumento de que no fue
convocado para los interrogatorios practicados a las menores; en
consecuencia, el medio deviene inadmisible.
3. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión jurisdiccional contra la referida Sentencia núm. 434-2015
fue sometido al Tribunal Constitucional por el señor R.Á.R.I.,
según instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de
J.ia el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). Mediante este
recurso, el señor R.Á..R.I. alega violación en su perjuicio de las
garantías relativas al debido proceso de ley y a la tutela judicial efectiva,
consagradas en el artículo 69
1
de la Constitución.
1
«Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías
mínimas que se establecen a continuación: […] 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia».

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