Sentencia Nº TC/0361/22 de Tribunal Constitucional, 03-11-2022
Número de sentencia | TC/0361/22 |
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
Número de expediente | TC-05-2022-0112 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0112, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
C.M..R.R. contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00388, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del primero (1ro) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 50
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0361/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0112, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por C.
.M..R..R. contra la
Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-
00388, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
primero (1ro) de septiembre de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.A..A., M..U..B..V., J..P..C.
.K., D..G., M.d..C.S. de Cabrera, M.V.
.M., J..A..V..G. y E..V..A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especícamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0112, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
C.M..R.R. contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00388, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del primero (1ro) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 50
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia
En ocasión de la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la Sra. C.
.M..R..R.ynoso en contra del Ministerio de Educación Superior,
Ciencia y T.ía y su ministro, Sr. F.G..F., la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo emitió el primero (1ro) de septiembre de
dos mil veintiuno (2021) la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00388, objeto
del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo, copiado textualmente,
establece lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA de ocio improcedente la presente acción
constitucional de amparo de cumplimiento, por no satisfacer con los
requisitos establecidos en el artículo 104 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, conforme establecen los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por
secretaría a las partes envueltas en el proceso y a la PROCURADURÍA
GENERAL ADMINISTRATIVA.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Esta decisión fue noticada el veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno
(2021) a la actual recurrente, Sra. C.M.R.R., a través de
sus abogados, de conformidad con el Acto núm. 1445/2021, instrumentado por
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0112, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
C.M..R.R. contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00388, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del primero (1ro) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 50
el ministerial R.E..G.A., alguacil ordinario del
Tribunal Superior Administrativa, a requerimiento de la Secretaría de dicho
tribunal.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurso de revisión que nos ocupa fue interpuesto el veintinueve (29) de
octubre de dos mil veintiuno (2021) por la Sra. C..M..R.R.noso,
vía el Centro de Servicio Presencial del edicio de las Cortes de Apelación del
Distrito Nacional. Posteriormente, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil
veintiuno (2021), el recurso de revisión fue noticado a la Procuraduría General
Administrativa, de conformidad con el Acto núm. 1745/2021 instrumentado por
el ministerial R.E..G.A., alguacil ordinario del
Tribunal Superior Administrativa, a requerimiento de la Secretaría de dicho
tribunal.
Asimismo, el recurso de revisión fue noticado el veintitrés (23) de marzo de
dos mil veintidós (2022) a la parte recurrida, Ministerio de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, de conformidad con el Acto núm. 131/2022,
instrumentado por el ministerial Isaac R..L.o, alguacil ordinario del
Tribunal Superior Administrativo, a requerimiento de la Secretaría de dicho
tribunal.
En ese sentido, la recurrida depositó su escrito de defensa el treinta y uno (31)
de enero de dos mil veintidós (2022), y la Procuraduría General Administrativa
el veintiocho (28) del mismo mes y año, ambas a través del Centro de Servicio
Presencial del edicio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional. El
expediente fue recibido el cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) por
este tribunal constitucional, en virtud de la remisión efectuada por la Secretaría
General del Tribunal Superior Administrativo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba3 temas prácticos
-
Sentencia Nº TC/1061/23 de Tribunal Constitucional, 27-12-2023
...sino, por el contrario, como su principal promotor. 19. Refiriéndonos a todo lo anterior, este Tribunal Constitucional juzgó, en su Sentencia TC/0361/22, que el juez de amparo no debe detenerse en la formalidad o labor mecánica de emitir una sentencia, sino que debe actuar de una manera tal......
-
Sentencia Nº TC/0242/24 de Tribunal Constitucional, 22-07-2024
...el rol activo y diligente que debe tener todo juez en dicha materia. g. Vale reiterar lo decidido por este colegiado mediante la Sentencia TC/0361/22, en la que suscribe un criterio asumido por la Corte Constitucional de Colombia, respecto del papel activo que debe asumir el juez de tutela ......
-
Sentencia Nº TC/0586/23 de Tribunal Constitucional, 08-09-2023
...simple inactividad o por negligencia, ya que es parte activa para alcanzar la finalidad del proceso constitucional»15 . 21. En nuestra Sentencia TC/0361/22, hicimos nuestro el criterio que plasmó la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-483/08, en el sentido de que el principio......
3 sentencias
-
Sentencia Nº TC/1061/23 de Tribunal Constitucional, 27-12-2023
...sino, por el contrario, como su principal promotor. 19. Refiriéndonos a todo lo anterior, este Tribunal Constitucional juzgó, en su Sentencia TC/0361/22, que el juez de amparo no debe detenerse en la formalidad o labor mecánica de emitir una sentencia, sino que debe actuar de una manera tal......
-
Sentencia Nº TC/0242/24 de Tribunal Constitucional, 22-07-2024
...el rol activo y diligente que debe tener todo juez en dicha materia. g. Vale reiterar lo decidido por este colegiado mediante la Sentencia TC/0361/22, en la que suscribe un criterio asumido por la Corte Constitucional de Colombia, respecto del papel activo que debe asumir el juez de tutela ......
-
Sentencia Nº TC/0586/23 de Tribunal Constitucional, 08-09-2023
...simple inactividad o por negligencia, ya que es parte activa para alcanzar la finalidad del proceso constitucional»15 . 21. En nuestra Sentencia TC/0361/22, hicimos nuestro el criterio que plasmó la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-483/08, en el sentido de que el principio......