Sentencia Nº TC/0363/22 de Tribunal Constitucional, 03-11-2022

Número de sentenciaTC/0363/22
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0054
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0054, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por Altice Dominicana, S..A., contra de la Sentencia núm. 485, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el cuatro (4) de julio del dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0363/22
Referencia: Expediente núm. TC-
04-2021-0054, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Altice
Dominicana, S. A., contra de la
Sentencia núm. 485, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de julio del dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R....G., presidente; R.D..F., primer sustituto; Lino
V..S., segundo sustituto; A.L..B.M., J..P.
.
C..K., D..G., M..V..M., J.A.
.
V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0054, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por Altice Dominicana, S..A., contra de la Sentencia núm. 485, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el cuatro (4) de julio del dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 33
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 485, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de julio de dos
mil dieciocho (2018). Su dispositivo, transcrito íntegramente, es el siguiente:
PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Tricom, S..
.
A., contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo contencioso
administrativo por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso
Tributario y Administrativo hoy Tribunal Superior Administrativo, el
30 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo figura copiado en parte
anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no
hay condenación en costas.
No existe constancia de la notificación de la indicada decisión a la parte
recurrente. No obstante, consta en el expediente el Acto núm. 1278/2018,
instrumentado por el ministerial S.Z.G., alguacil ordinario de
la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018), mediante el cual, por requerimiento de Altice Dominicana,
S. A., notifica a la Compañía Dominicana de Teléfonos C. por A. y al Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la Sentencia núm. 485,
de lo que se colige que la parte hoy recurrente tuvo conocimiento de la decisión
en la fecha antes indicada.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0054, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por Altice Dominicana, S..A., contra de la Sentencia núm. 485, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el cuatro (4) de julio del dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 33
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión ha sido interpuesto por Altice Dominicana, S.
.
A., mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia, el cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019) y
recibido por este tribunal constitucional el veinticinco (25) de marzo de dos
mil veintiuno (2021).
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida, Compañía Dominicana
de Teléfonos C. por A., y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), mediante Acto núm. 009/2019, instrumentado por el ministerial
S.Z..G., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el
cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm.
485, rechazó el recurso de casación interpuesto por Tricom, S. A. (hoy Altice
Dominicana, S. A.). Los fundamentos de la decisión son los que se transcriben
a continuación:
Considerando, que el artículo 51 de dicha ley al referirse a la
Interconexión dispone lo siguiente: “La interconexión de las redes de
los distintos prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones
es de interés público y social y por lo tanto, obligatoria, en los términos
de la presente ley y su reglamentación”;

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