Sentencia Nº TC/0364/19 de Tribunal Constitucional, 18-09-2019

Número de sentenciaTC/0364/19
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expediente TC-05-2018-0209
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0209, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Guillermo
José Ferrand Arvelo contra la Sentencia núm. 651-2018, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia
el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0364/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0209, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por Guillermo José
Ferrand Arvelo contra la Sentencia
núm. 651-2018, dictada por el
Juzgado de Trabajo del Distrito
Judicial de La Altagracia el treinta
(30) de mayo de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0209, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Guillermo
José Ferrand Arvelo contra la Sentencia núm. 651-2018, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia
el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 19
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 651-2018, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial
de La Altagracia el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), admit en
cuanto a la forma y declaró inadmisible, en razón de la materia, la acción de amparo
incoado por el señor Guillermo José Ferrand Arvelo contra la señora Ivelibia de
Peña, sucesora de Livio de Peña, Maltix Dominicana, S.R.L., y el abogado del
Estado de El Seibo. La parte dispositiva de la sentencia dice textualmente:
PRIMERO: Se declara como al efecto se declara buena y valida en cuanto a
la forma la demanda en ACCION DE AMPARO, incoada por el señor
GUILLERMO JOSE FERRAND ARVELO, contra la señora IVELIBIA DE
PEÑA, Sucesora de LIVIO PEÑA, MALTIX DOMINICANA, SRL, y el
ABOGADO DEL ESTADO DE EL SEIBO, por haber sido hecha conforme a
las normas del derecho y la Constitución de la República Dominicana.
SEGUNDO: Se declara inadmisible ACCION DE AMPARO, incoada por el
señor GUILLERMO JOSE FERRAND ARVELO, contra la señora IVELIBIA
DE PEÑA, sucesora DE LIVIO PEÑA, MALTIX DOMINICANA, SRL, y el
ABOGADO DEL ESTADO DEL SEIBO, en atribución de la materia y se
ordena el procedimiento en materia ordinaria tal y como lo establece los
artículos 47 y siguientes de la ley No. 108-05, sobre registro inmobiliario.
TERCERO: Se declara libre las costas del procedimiento.
La referida decisión judicial fue notificada a la parte recurrente mediante el Acto
núm. 733/2018, de cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho (2018), instrumentado
por el ministerial Domingo Amable Botello Garrido, alguacil ordinario del Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Altagracia.

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