Sentencia Nº TC/0364/17 de Tribunal Constitucional, 11-07-2017

Número de sentenciaTC/0364/17
Fecha11 Julio 2017
Número de expediente TC-04-2015-0237
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0237, relativo al recurso de revisión constitucionalde decisn jurisdiccional interpuesto por J..
.
J.S.F. contra la Sentencia m. 67, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23)
de julio de dos mil catorce (2014). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-
0237, relativo al recurso de revisión
constitucionalde decisn jurisdiccional
interpuesto por J..J..S.
.
F. contra la Sentencia m.67,
dictada por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23)
de julio de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.R...
.
G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.A.
de los Santos, A.I..B.H., J..P.C.K.,
V..J.C.nos P., J.C.D., R.D.F., V.
.
G..B., W..S.G.R., K.M..J.M. e
I..R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 53de la
Ley núm. 137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0237, relativo al recurso de revisión constitucionalde decisn jurisdiccional interpuesto por J..
.
J.S.F. contra la Sentencia m. 67, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23)
de julio de dos mil catorce (2014). Página 2 de 32
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 67, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por las Salas Reunidas dela Suprema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). Dicho fallo rechazó el
recurso de casación interpuesto por el señor J.J..S.F. contra la
Sentencia núm. 00141-TS-2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de
la Corte de A.ón del Distrito Nacional el treinta (30) de agosto de dos mil trece
(2013). La sentencia recurrida contiene el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Declaran bueno y válido, encuanto a laforma, el recurso de
casación incoado por J..J.S.F., contra la sentencia
dictada por la Tercera Sala dela Cámara Penal de la Corte de A.ón
del Distrito Nacional el 2 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se copia en
parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: Rechazan, en cuanto al fondo,
el recurso de casación interpuesto por J..J..S..F., por
los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión; TERCERO: Condenan
al recurrente al pago de las costas. CUARTO: O. que la presente
decisión sea notificada a las partes, y publicada en el Boletín Judicial.
En el expediente no descansa la notificación de la Sentencia núm. 67 al recurrente,
señor J.J.S.F..
2.Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisn jurisdiccional fue
interpuesto por el recurrente, señor J.J..S.F., a través de la
instancia depositada ante la Secretaría General de la Suprema Corte de J.ia el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0237, relativo al recurso de revisión constitucionalde decisn jurisdiccional interpuesto por J..
.
J.S.F. contra la Sentencia m. 67, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23)
de julio de dos mil catorce (2014). Página 3 de 32
cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014), y recibido en el Tribunal
Constitucional el dos (2) de octubre de dos mil quince (2015).
La notificación del presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional fue realizada a la recurrida, señora Grace Amparo Moya, mediante
el Acto núm. 840/2014, del once (11) de noviembrede dos mil catorce (2014),
instrumentado por N.son G.B.urgos M., alguacil ordinario del Cuarto
Tribunal Colegiado de la CámaraPenal del Juzgado de P.era Instanciadel
Distrito Nacional.
3.Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm. 67,
rechazaron el recurso de casación interpuesto por el señor J..J.S.
.
F., fundamentándose entre otros en los siguientes argumentos:
Que ciertamente fueron hechos retenidos en primer grado, por la Octava
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de P.era Instancia del Distrito
Nacional, y en apelación, por la P.era Sala de la Cámara Penal dela
Corte de A.ón del Distrito Nacional, los siguientes:
1.El señor J.J..S.F. se ganó laconfianza dela
querellante, G..A..M., por lo que ésta procedió a suscribir un
contrato de promesa deventa deunapartamento, con la compañía en la cual
el imputado era el Presidente, inmueble el cual estaba hipotecado; siendo el
valor pactado para la compra del inmueble de US$118,000.00;
2.La querellante hizo entrega dela suma de US$55,534.35, según recibo
de ingreso No. 0065, de fecha 15 de diciembre de 2006; y de

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