Sentencia Nº TC/0367/22 de Tribunal Constitucional, 03-11-2022

Número de sentenciaTC/0367/22
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0024
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor C.D.
.
J.G.L., contra el párrafo II del artículo 281 de la Ley núm. 63-17, del diez (10) de febrero de dos mil diecisiete
(2017), de Movilidad, Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial de República Dominicana. Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0367/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0024, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
el señor C..D..J..G.
.
L., contra el párrafo II del artículo
281 de la Ley núm. 63-17, del diez
(10) de febrero de dos mil diecisiete
(2017), de Movilidad, Transporte
terrestre, Tránsito y Seguridad vial de
República Dominicana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; A..L..B.M., J..P.
.
C..K., D..G., M.l V..M., J..A.
.
V.G. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en el artículo 185.1 de
la Constitución; y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor C.D.
.
J.G.L., contra el párrafo II del artículo 281 de la Ley núm. 63-17, del diez (10) de febrero de dos mil diecisiete
(2017), de Movilidad, Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial de República Dominicana. Página 2 de 34
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada en acción directa de
inconstitucionalidad
La norma impugnada en acción directa inconstitucionalidad es el párrafo II, del
artículo 281, de la Ley núm. 63-17, del diez (10) de febrero de dos mil diecisiete
(2017), de Movilidad, Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial de
República Dominicana, por presunta vulneración de los artículos 40, 42, 69
numerales 1,2,4,6 y 10; 74, numerales 1, 2 y 4, de la Constitución dominicana:
Artículo 281.- Párrafo II.- Ningún conductor que haya sido sancionado
con el pago de una multa podrá renovar la licencia de conducir o
cualquiera de sus trámites, la placa, obtener la inspección técnica
vehicular o revista, los seguros de vehículos, la obtención de certificado
de buena conducta o traspaso de la propiedad de un vehículo, hasta
tanto realice el pago de la multa.
2. Pretensiones del accionante
El accionante, señor C..D.J..G.L.
1
, en su instancia depositada
en la Secretaría de este tribunal el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno
(2021), pretende que se declare la inconstitucionalidad del párrafo II del artículo
281 la Ley núm. 63-17, del diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), de
Movilidad, Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial de República
Dominicana (en lo adelante Ley 63-17), toda vez que no se cumple con el
debido proceso al impedir obtener la renovación de licencia de conducir,
renovación de placa, inspección técnica vehicular o revista, seguro de vehículo
de motor, certificado de buena conducta y traspaso de propiedad de un vehículo,
1
En lo adelante será identificado por su propio nombre o como “el accionante”.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor C.D.
.
J.G.L., contra el párrafo II del artículo 281 de la Ley núm. 63-17, del diez (10) de febrero de dos mil diecisiete
(2017), de Movilidad, Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial de República Dominicana. Página 3 de 34
por el hecho de una acta de infracción levantada por un agente de tránsito contra
un ciudadano, lo que vulnera los artículos 40, 42, 69 numerales 1, 2, 4, 6 y 10;
74 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución dominicana.
3. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante sostiene que el citado párrafo II, del artículo 281, de la Ley núm.
63-17, de Movilidad, Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial de
República dominicana, resulta contrario a los artículos 40, 42, 69, numerales
1,2, 4, 6 y 10; 74, numerales 1, 2 y 4 de la Constitución dominicana, los cuales
se describen a continuación:
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona
tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin
orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante
delito;
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está
obligada a identificarse;
3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus
derechos;
4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato
con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen
el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona
detenida y de los motivos de la detención;

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