Sentencia Nº TC/0370/22 de Tribunal Constitucional, 11-11-2022

Número de sentenciaTC/0370/22
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-05-2020-0078
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora S.M. De la Piedad De Peña P. , contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00385, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0370/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0078, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la señora
S.M. De la Piedad De Peña
P., contra la Sentencia núm.
0030-03-2019-SSEN-00385, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el quince
(15) de octubre de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B..M.,
M.U.B.V., J.P...C.K., D.G.,
M.V..M., J..A.V..G.uerrero y Eunisis Vásquez
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora S.M. De la Piedad De Peña P. , contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00385, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00385, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo, el quince (15) de octubre de dos mil
diecinueve (2019). Su fallo rechazó la acción de amparo de cumplimiento
interpuesta por la señora S.M. De la Piedad De Peña P. contra
el B.o de R.vas de la República Dominicana y el Instituto Nacional de
Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR). El
dispositivo de la sentencia establece, textualmente, lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de A. de Cumplimiento
interpuesta por la señora S..M. DE LA PIEDAD DE
PEÑA PELLERANO, en fecha 23 de agosto de 2019, contra el BANCO
DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS)
y el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DEL CONSUMIDOR (PROCONSUMIDOR), por haber sido
interpuesta conforme a las reglas procesales vigentes.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la presente Acción
Constitucional de A. de Cumplimiento, interpuesta por la señora
S.M. DE LA PIEDAD DE PEÑA PELLERANO, en fecha
23 de agosto de 2019, contra el BANCO DE RESERVAS DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS) y el INSTITUTO
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR (PROCONSUMIDOR), por no constituir el acto
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0078, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora S.M. De la Piedad De Peña P. , contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00385, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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atacado un acto administrativo de carácter público, en consonancia
con las motivaciones anteriormente expuestas.
TERCERO DECLARA libre de costas el presente proceso conformidad
con el artículo 72 de la Constitución Política de la República
Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio
del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: Ordena a la Secretaria General, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
la parte accionante, S..M. DE LA PIEDAD DE PEÑA
PELLERANO, a la parte accionada BANCO DE RESERVAS DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA (BANRESERVAS) y el INSTITUTO
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR (PROCONSUMIDOR), así como a la Procuraduría
General Administrativa.
QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Dicha sentencia le fue notificada a la parte recurrente, señora S.M.
De la Piedad De Peña P., mediante Acto núm. 19-20, del veintinueve
(29) de enero de dos mil veinte (2020), del ministerial I..A.. G..
.
F., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
La parte recurrente, señora S.M. De la Piedad, interpuso el presente
recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo el cuatro (4) de

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