Sentencia Nº TC/0372/22 de Tribunal Constitucional, 11-11-2022

Número de sentenciaTC/0372/22
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0088
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A.E.D. de León, contra la Sentencia núm. 245, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0372/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0088, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
A..E..D.n de León,
contra la Sentencia núm. 245, dictada
por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintiséis (26) de
junio de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., V.
.
J.C..P., D..G. y J..A.V..G.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A.E.D. de León, contra la Sentencia núm. 245, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 40
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 245, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019), cuyo
dispositivo reza de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por A.
.
E.D. de León, contra la sentencia núm. 312-2012, dictada el
26 de abril de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo
dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. D.A.
.
C.M., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas
avanzado en su totalidad.
La referida decisión judicial fue notificada a la parte recurrente, señora A.
.
E.D. de León, a requerimiento de la ahora recurrida, Banco de Ahorro
y Crédito Inmobiliario, S.A, (BANACI), mediante el Acto núm. 716/2019, del
treinta y uno (31) de julio del año dos mil diecinueve (2019), instrumentado por
el ministerial J.L..E..B., alguacil ordinario de la Cámara
Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue
interpuesto mediante instancia depositada en la Suprema Corte de Justicia el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A.E.D. de León, contra la Sentencia núm. 245, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 40
veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la cual fue recibida
por este tribunal el doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
El referido recurso fue notificado a la parte recurrida, Banco de Ahorro y
Crédito Inmobiliario, S.A, (BANACI), mediante el Acto núm. 368/2019, del
cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el
ministerial R..A.H..R., alguacil ordinario de la Primera Sala
Civil y Comercial del del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 245, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019), objeto del
presente recurso, se fundamenta, de manera principal, en las consideraciones
que transcribimos a seguidas:
Considerando, que la parte recurrente, A..E..D. de
León, impugna la sentencia dictada por la corte a qua y en sustento de
su recurso invoca los medios de casación siguientes: Primer medio:
Falta de motivos y base legal, mala aplicación del artículo 44 de la Ley
834, del año 1978; Segundo medio: Violación del artículo 1351 del
Código Civil, autoridad de cosa definitivamente juzgada y del debido
proceso; Tercer medio: Desnaturalización de los elementos de la causa
y del derecho
Considerando, que en el desarrollo del primer y segundo medio de
casación, la parte recurrente alega, en esencia, que para rechazar el
medio inadmisión por falta de calidad de la apelante, BANACI, la
motivaciones irrisorias, pues no ponderó ese medio con eficiencia ni
examinó el expediente; que la indicada entidad nunca fue puesta en

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