Sentencia Nº TC/0373/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021
Número de sentencia | TC/0373/21 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de expediente | TC-06-2020-0037 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0037, relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor P.M..G.
.A. contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP).
Página 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0373/21
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0037, relativo a la acción de
amparo directo, interpuesta por el
señor P..M..G.
.A. en contra de la
Superintendencia de Pensiones
(SIPEN) y la Asociación Dominicana
de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP), con el fin de
obtener la desafiliación del Sistema
Dominicano de Pensiones y el retiro
anticipado de los fondos acumulados.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; José A.A.uso, M.U.lises
B.V., J.o Pedro C.K., D.G., M. del
C.S. de Cabrera, M.V.M. y J..A.V.
.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos185.4 de la Constitución, y 9 y 94
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0037, relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor P.M..G.
.A. contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP).
Página 2 de 28
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Presentación de la acción de amparo
El accionante, señor P.M.G..n..A., el día cuatro (4) del
mes de junio del año dos mil veinte (2020) depositó ante la Secretaría de este
tribunal una instancia contentiva de la acción de amparo contra la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de
Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), con el objetivo de que le
sean protegidas sus garantías constitucionales y pueda ser desafiliado de manera
voluntaria del sistema privado de pensiones, pudiendo retirar los fondos
acumulados.
Esta acción de amparo fue notificada por la Secretaría de este tribunal a las
partes accionadas, Superintendencia de Pensiones (SIPEN), mediante la
Comunicación núm. SGTC-1493-2020, recibida el nueve (9) del mes de junio
de dos mil veinte (2020) y a la Asociación Dominicana de Administradoras de
Fondos de Pensiones (ADAFP), mediante la Comunicación núm. SGTC-1494-
2020, recibida el nueve (9) del mes de junio del año dos mil veinte (2020).
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante
El accionante, señor P.M.G.A., alega en su acción de
amparo, planteada directamente ante este tribunal constitucional, los motivos y
argumentos que se exponen a continuación:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba