Sentencia Nº TC/0374/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021

Número de sentenciaTC/0374/21
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-06-2020-0040
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0040, relativo a la acción de amparo directo interpuesto por la señora C.M.
.
H.F. en contra de la Superintendencia de P ensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras
de Fondos de Pensiones (ADAFP). Página 1 de 27
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0374/21 Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0040, relativo a la acción de
amparo directo interpuesto por la
señora C.M.H..F.
contra la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN) y la Asociación
Dominicana de Administradoras de
Fondos de Pensiones (ADAFP).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., M.U.
.
B.V., Justo Pedro C.K., D..G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, M.V.M. y J.A.V.
.
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0040, relativo a la acción de amparo directo interpuesto por la señora C.M.
.
H.F. en contra de la Superintendencia de P ensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras
de Fondos de Pensiones (ADAFP). Página 2 de 27
I. ANTECEDENTES
1. Presentación de la acción de amparo
La accionante, señora C.M..H.F., el cuatro (4) de junio
del año dos mil veinte (2020) depositó ante la Secretaría de este tribunal una
instancia contentiva de la acción de amparo contra la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos
de Pensiones (ADAFP), con el objetivo de que le sean protegidas sus garantías
constitucionales y pueda ser desafiliado de manera voluntaria del sistema
privado de pensiones, pudiendo retirar los fondos acumulados.
Esta acción de amparo fue notificada por la Secretaria General de este Tribunal
a las partes accionadas, Superintendencia de Pensiones (SIPEN), mediante
Comunicación recibida el nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) y a la
Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP),
mediante la Comunicación núm. SGTC-1486-2020, recibida el nueve (9) de
junio del año dos mil veinte (2020).
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante
La accionante, señora C..M..H.F., alega en su acción de
amparo, planteada directamente ante este tribunal constitucional, los motivos y
argumentos que se exponen a continuación:
a. Es arbitrario y anticonstitucional el no poder desafiliarse de las
Administradoras de Fondos de Pensiones y que a su vez los afiliados
puedan obtener sus fondos acumulados. En efecto, la arbitrariedad de
una acción se define como: ¨la falta de razonabilidad, por obedecer el
mero capricho de ser contraída a la justicia y carente de fundamento¨.

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