Sentencia Nº TC/0376/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021

Número de sentenciaTC/0376/21
Número de expedienteTC-05-2012-0079
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0079, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por R.
.
A.S. contra la Sentencia núm. 479-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Monte P., en fecha el trece (13) de julio de dos mil doce (2012).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0376/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2012-0079, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por R..A.
.
S. contra la Sentencia núm. 479-
2012, dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
Monte P. del trece (13) de julio del
año dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V.S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B..o..V.,
V.J..C.P., Domingo G., M..d.C.S.na de
Cabrera, M.V.M., J..A.V.G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0079, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por R.
.
A.S. contra la Sentencia núm. 479-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Monte P., en fecha el trece (13) de julio de dos mil doce (2012).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 479-2012, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Monte P., del trece (13) de julio de dos mil doce (2012),
la cual rechazó la acción de amparo incoada por el señor R.A.S.
contra la Junta Central Electoral.
Entre los documentos que componen el expediente, no consta la notificación de
la indicada sentencia a la parte recurrente. El dispositivo de dicha sentencia es
el siguiente:
Primero: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte accionada Junta
Central Electoral por no comparecer a la audiencia de fecha 18 de junio
del año 2012, no obstante citación legal. Segundo: RECHAZA el presente
Recurso de A. interpuesto por el S..R.A..S.,
en contra de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, a través de instancia
de fecha 6 de junio 2012, por las razones precedentemente indicadas.
Tercero: Declara el proceso libre de costas.
2. Presentación del recurso de revisión de amparo constitucional
La parte recurrente en revisión de amparo, señor R.A..S.,
interpuso el presente recurso de revisión, en fecha treinta (30) de julio de dos
mil doce (2012), recibido en la Secretaría del Tribunal el día cuatro (4) de
septiembre de dos mil doce (2012). El recurso de revisión fue notificado a la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0079, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por R.
.
A.S. contra la Sentencia núm. 479-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Monte P., en fecha el trece (13) de julio de dos mil doce (2012).
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parte recurrida, Junta Central Electoral, por medio de la comunicación SGTC-
0090-2013, emitida por la Secretaría general del Tribunal Constitucional, el
once (11) de enero de dos mil trece (2013).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Monte P. rechazó la acción de amparo, esencialmente por los
motivos siguientes:
a. Que la parte accionante R.A.S., fundamenta
su acción en el alegato de que nació en el Municipio de Yamasá en fecha
29 de febrero de 1989, hijo de los S..E..S. y SOBE
NOEL, ambos de nacionalidad haitiana, según Acta de Nacimiento
expedida por la Oficialía del Estado Civil de Yamasá, No. 367, libro 277,
folio 000, del año 1989; y que acudió al Centro de cedulación del
indicado municipio a solicitar por primera vez su cédula de identidad y
electoral, y que le fue negada porque sus padres son de nacionalidad
haitiana, razón por la cual la JUNTA CENTRAL ELECTORAL,
inhabilitó su acta de nacimiento.
b. Que, el artículo 1315, establece entre otras cosas, que el que
reclama la ejecución de una obligación debe probarla, y que,
encontrándonos en la valoración de la procedencia de un Recurso de
A., toca a la parte accionante demostrar al tribunal la procedencia
de sus pretensiones.

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