Sentencia Nº TC/0376/22 de Tribunal Constitucional, 11-11-2022

Número de sentenciaTC/0376/22
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-05-2021-0169
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0169, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor F..A.P.V. con tra la S.a núm. 046-2021-SSEN-00150, dictada por la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiséis (26) d e octubre de dos mil veintiuno
(2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0376/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0169, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor F.
.
A..P..V. contra la
S.a núm. 046-2021-SSEN-
00150, dictada por la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional del
veintiséis (26) de octubre de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A.L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.llanos K., V.
.
J..C..P., D..G., M..d..C..S. de
Cabrera, M..V..M., J..A.V..G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2021-0169, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor F..A.P.V. con tra la S.a núm. 046-2021-SSEN-00150, dictada por la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiséis (26) d e octubre de dos mil veintiuno
(2021).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 046-2021-SSEN-00150, objeto del presente recurso, fue
dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021),
la cual copiada a la letra su parte dispositiva, expresa lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible la acción constitucional de amparo
incoada por el ciudadano F.A..P.V., en contra del
L.. C..M..F., Procurador Fiscal Adjunto del
Distrito Nacional, adscrito al Departamento de Litigación I y el
Ministerio Público, por resultar la misma notoriamente improcedente,
al tenor de lo dispuesto por el artículo 70 numeral 3 de la ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales.
Segundo: Declara el presente proceso exento de costas, en atención al
principio de gratuidad que rige los procedimientos constitucionales.
Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes del
proceso.
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Expediente núm. TC-05-2021-0169, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r el
señor F..A.P.V. con tra la S.a núm. 046-2021-SSEN-00150, dictada por la Octava Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiséis (26) d e octubre de dos mil veintiuno
(2021).
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D.a sentencia le fue notificada al hoy recurrente señor F..A.P.o
V., mediante Acto núm. 665-2021, instrumentado el diez (10) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el ministerial O.M.
.
P., alguacil de estrados de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurrente, señor F..A..P..V., vía la Secretaría de la
Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
interpuso el presente recurso de revisión, el diecinueve (19) de noviembre de
dos mil veintiuno (2021), remitido a este tribunal el seis (6) de diciembre de dos
mil veintiuno (2021).
D.o recurso fue notificado a la parte recurrida Cesarino Minyeti Fuentes,
mediante certificación, emitida por la Secretaría de la Octava Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y recibida por el
Departamento de Litigación del Ministerio Público, el veintitrés (23) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Asimismo, dicho recurso fue notificado a los L.s. M. de la Cruz y Laura
V., procuradores fiscales adjuntos del Distrito Nacional, mediante
certificación, emitida por la Secretaría de la Octava Sala Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, recibida el veintitrés de noviembre de
dos mil veintiuno (2021).

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