Sentencia Nº TC/0377/22 de Tribunal Constitucional, 11-11-2022

Número de sentenciaTC/0377/22
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-04-2022-0023
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0023, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por C.G.
.
M.M. contra la resolución núm. 4849 -2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema C.e de Justicia del
veintitrés (23) de octubre del dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0377/22
R.a: Expediente núm. TC-04-
2022-0023, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por C.
.
G..M..M. contra la
Resolución núm. 4849-2019, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
C.e de Justicia del veintitrés (23) de
octubre de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R.l D. Filpo, primer sustituto; A.
.
L.B..M., M..U.B..V., J..P..C.
.
K., V..J..C.P., D..G., M..d..C.
.
S. de Cabrera y Eunisis V.A.osta, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0023, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por C.G.
.
M.M. contra la resolución núm. 4849 -2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema C.e de Justicia del
veintitrés (23) de octubre del dos mil diecinueve (2019).
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1. Descripción de la decisión recurrida en revisión
La Resolución núm. 4849-2019, objeto del presente recurso de revisión
jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema C.e de Justicia
el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), cuyo dispositivo
transcribimos a continuación:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
C.G..M..t.M., contra la resolución penal núm. 502-
01-2019-SRES-00344, dictada por la Tercera Sala de la C.e de
Apelación del Distrito Nacional el 3 de septiembre de 2019, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;
Segundo: Exime a la recurrente del pago de las costas;
Tercero: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen
para los fines de ley correspondientes;
Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema C.e de
Justicia notificar a las partes la presente decisión.
La referida decisión judicial fue notificada a la parte recurrente, señora C.
.
G.M..M., el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve
(2019), mediante el Oficio núm. 02-22377, suscrito por el S. General
de la Suprema C.e de Justicia el diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve
(2019).
No consta en el expediente notificación alguna de la decisión impugnada a la
parte recurrida, señor G..G..J.. Tampoco consta en el
expediente notificación alguna de la decisión impugnada a la Procuraduría
General de la República ni a la Procuraduría Especializada de Persecución de
la Corrupción Administrativa.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0023, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por C.G.
.
M.M. contra la resolución núm. 4849 -2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema C.e de Justicia del
veintitrés (23) de octubre del dos mil diecinueve (2019).
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2. Presentación del recurso de revisión
El presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional fue interpuesto por la
señora C.G.M.M. el veinte (20) de enero de dos mil veinte
(2020) contra la Resolución núm. 4849-2019, del veintitrés (23) de octubre de
dos mil diecinueve (2019), dictada por la Segunda Sala de la Suprema C.e de
Justicia. La instancia contentiva de dicho recurso y los documentos que lo
avalan fueron remitidos a este tribunal el dieciséis (16) de febrero de dos mil
veintidós (2022).
La instancia contentiva de dicho recurso fue notificada, a requerimiento del
S. General de la Suprema C.e de Justicia, a la parte recurrida, señor
G.G..J., mediante el Acto núm. 420-2020, instrumentado el
cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020) por el ministerial J.M.
.
P., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema C.e de Justica.
La instancia contentiva del presente recurso fue notificada, a requerimiento del
S. General de la Suprema C.e de Justicia, a la Procuradora General
de la República mediante el Acto núm. 318-2020, instrumentado en fecha
veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) por el ministerial
E..A. de los Santos, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y a la
Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa
mediante el Acto núm. 40-2021, instrumentado el dos (2) de febrero de dos mil
veintiuno (2021) por el ministerial E..B.S., alguacil ordinario
del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional,

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