Sentencia Nº TC/0379/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021

Número de sentenciaTC/0379/21
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-04-2021-0053
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I
Expediente núm. TC-04-2021-0053, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor C.A.B.R. contra la Sentencia núm. 2295, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0379/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0053, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
C.A.B.R. contra la
Sentencia núm. 2295, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecinueve (19) de
diciembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L...
.
V.S., segundo sustituto; José A.A.uso, M.U.s
B..V., J.P.C..K., V.r J.C.stellanos
P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera, M..V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, O.ica del Tribunal Constitucional y los P.ientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I
Expediente núm. TC-04-2021-0053, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor C.A.B.R. contra la Sentencia núm. 2295, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 48
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 2295, objeto del presente recurso, fue dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018). Dicho fallo rechazó el recurso de casación interpuesto por el
señor C.A.B.R. contra la Sentencia núm. 627-2018-SSEN-
00018, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Felipe de Puerto Plata el veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018) y
declaró con lugar el recurso de casación incoado por O.B.A.,
contra la Sentencia núm. 627-2018-SSEN-00018, dictada por la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el veintitrés (23) de enero
de dos mil dieciocho (2018). En efecto, el dispositivo de la sentencia recurrida
es el siguiente:
Primero: Admite como interviniente a orquídea B.A. en el
recurso de casación interpuesto por C.A.B.R.,
contra la sentencia núm. 627-2018- SSEN-00018, dictada por la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de Puerto plata el 23 de enero
de 2018, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente
fallo;
Segundo: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el imputado
C.A.B.R., por los motivos expuestos en el cuerpo de
la presente decisión;
Tercero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por
Orquídea Bidó Angomás, contra la sentencia. núm. 627-2018-SSEN-
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I
Expediente núm. TC-04-2021-0053, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor C.A.B.R. contra la Sentencia núm. 2295, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 48
00018, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
puerto plata la fecha 23 de enero de 2018.
Cuarto: Casa parcialmente y sin envío el indicado recurso de casación,
y dicta directamente la solución del caso;
Quinto: Anula el ordinal segundo de la sentencia impugnada; y en
consecuencia, confirma la pena de 20 años impuesta al imputado C.
.
A.B.R., establecida en el ordinar segundo de la sentencia
dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial Puerto Plata, por los motivos
impuestos en el cuerpo de la presente sentencia;
Sexto: Confirma en los demás aspectos la decisión impugnada;
Séptimo: Procede eximir el procedimiento de costas por las partes
adversarias haber sucumbido mutuamente en sus Pretensiones;
Octavo: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes del
proceso, y al J. de la Ejecución de la pena del Departamento Judicial
del Departamento Judicial de Puerto Plata.
No existe constancia en el expediente de que la sentencia dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, decisión impugnada, haya sido notificada
íntegramente a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, el recurrente, señor C.A.B.R., apoderó
a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia

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