Sentencia Nº TC/0380/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021

Número de sentenciaTC/0380/21
Número de expedienteTC-01- 2019-0025
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0025, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Defensor del Pueblo
de la República Dominicana contra el numeral 7 del artículo 12 de la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado
Dominicano, de ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0380/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0025, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
Defensor del Pueblo de la República
Dominicana contra el numeral 7 del
artículo 12 de la Ley núm. 105-13,
sobre Regulación Salarial del Estado
Dominicano, del ocho (8) de agosto de
dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino V.S.uel, segundo sustituto; J.
.
A..A., A..L..B..M., M..U..B..V.,
V.J..C.P., D.G., María del Carmen Santana de
Cabrera, M..V..M., J..A..V..G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución
dominicana, así como 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0025, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Defensor del Pueblo
de la República Dominicana contra el numeral 7 del artículo 12 de la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado
Dominicano, de ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013). Página 2 de 43
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La parte accionante, el Defensor del Pueblo, sometió una acción directa de
inconstitucionalidad contra el artículo 12.7 de la Ley núm. 105-13, sobre
Regulación Salarial del Estado Dominicano. Dicha disposición legal dispone lo
siguiente:
Artículo 12.- Escala de remuneraciones. La escala de remuneración de
salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes
constitucionales con régimen propio del sector público dominicano es la
siguiente: […] 7) El Defensor del Pueblo, hasta doscientos cincuenta mil
pesos (RD$250,000.00).
2. Pretensiones de la parte accionante
2.1. La parte accionante apoderó al Tribunal Constitucional de la referida
acción directa de inconstitucionalidad mediante instancia depositada el siete (7)
de junio de dos mil diecinueve (2019). De acuerdo con este documento, dicho
órgano solicita la declaratoria de inconstitucionalidad o nulidad absoluta del
previamente transcrito artículo 12.7 de la Ley núm. 105-13, sobre Regulación
Salarial del Estado Dominicano.
3. Infracciones constitucionales alegadas
3.1. La parte accionante, el Defensor del Pueblo, sostiene que el referido
artículo 12.7 de la Ley núm. 105-13, viola los artículos 7, 8, 39, 40.15 y 110 de
la Constitución. Dichos textos expresan lo siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0025, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Defensor del Pueblo
de la República Dominicana contra el numeral 7 del artículo 12 de la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado
Dominicano, de ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013). Página 3 de 43
Artículo 7.- Estado social y democrático de derecho. La República
Dominicana es un Estado social y democrático de derecho, organizado
en forma de república unitaria, fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y
la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado,
la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de
libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público,
el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a
quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre
quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus
talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni
distinciones hereditarias;

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