Sentencia Nº TC/0383/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021
Número de sentencia | TC/0383/21 |
Número de expediente | TC-05-2018-0217 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0217, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora M.D. de V. contra la Sentencia núm. 0129201800162, dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original, S.I., del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís el veintiséis (26) de junio de dos mil
dieciocho (2018). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0383/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0217, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la señora
M.D. de V. contra la
Sentencia núm. 0129201800162,
dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original, S..I., del
Distrito Judicial de San Francisco de
Macorís el veintiséis (26) de junio de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a losdiecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J.A..l.A., M..U.
.B..V., J..P..C..K., V..J..C.
.P., D.G., M..d..C.S. de Cabrera, M.V.
.M. y J.A..V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0217, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora M.D. de V. contra la Sentencia núm. 0129201800162, dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original, S.I., del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís el veintiséis (26) de junio de dos mil
dieciocho (2018). Página 2 de 37
I.ANTECEDENTES
1.Descripción dela sentencia recurrida en revisión de amparo
La Sentencia núm. 0129201800162, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, S..I., del Distrito
Judicial de San Francisco de Macorís, el veintiséis (26) de junio de dos mil
dieciocho (2018). Este fallo resolvió laacción deamparo sometida por la señora
M.D. de V. contra larazón social Compañía Dominicana de
Teléfonos, S..A., el cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho (2018).
El dispositivo de la referida sentencia reza de la siguiente manera:
Primero: Declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la
señora M.D. de V., en contra de la razón social
Compañía Dominicana de Teléfonos, S., en razón de que existe otra
vía judicial que permite de manera efectiva obtener la protección del
derecho fundamental invocado; conforme lo establecido en el Artículo
70, numeral 1, de la ley No. 137-11, Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), modificada por la Ley No. 145-11.
Segundo: Declara libre de costas el presente proceso, de conformidad
con lo establecido en los artículos 72 parte in fine, de la Constitución,
7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos
mil once (2011), modificada por la Ley No. 145-11.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0217, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
señora M.D. de V. contra la Sentencia núm. 0129201800162, dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original, S.I., del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís el veintiséis (26) de junio de dos mil
dieciocho (2018). Página 3 de 37
Tercero: Ordena a la secretaria de este tribunal, comunicar la presente
sentencia a las partes envueltas en el presente proceso, para su
conocimiento y fines de lugar correspondientes.
Cuarto: Difiere la lectura integral de la presente sentencia, para el
próximo martes, que contaremos a veintiséis (26) del mes de junio del
año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00) horas de la mañana.
La Sentencia núm. 0129201800162 fue notificada alrepresentante legal dela
parte accionante, señora M.D. de V., según consta enla
certificación emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, S.I.,
del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís el veintisiete (27) de junio de
dos mil dieciocho (2018). Posteriormente, la referida accionante procedió a
notificar el fallo impugnado a la entonces parte accionada, Compañía
Dominicana deTeléfonos, S.A., mediante el Acto núm. 235/2018,
instrumentado por el ministerial J..C.D..S. (alguacil de estrados
de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Francisco de Macorís) el tres (3) de julio de dos mil dieciocho
(2018).
2.Presentación del recurso de revisión de sentencia de amparo
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 0129201800162
fue interpuesto por la señora M.D. de V. mediante instancia
depositada ante la Secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original
del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís el dos (2) de julio de dos mil
dieciocho (2018), recibida por este tribunal constitucional el veintiuno (21) de
agosto de ese mismo año. Mediante este documento, la parte recurrente alega
que la sentencia impugnada adolece de graves defectos que comprometen su
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