Sentencia Nº TC/0384/17 de Tribunal Constitucional, 11-07-2017

Número de sentenciaTC/0384/17
Fecha11 Julio 2017
Número de expediente TC-04-2016-0139
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional incoado por el señor
R.A.G.G. contra la Sentencia núm. 1031, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0384/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0139, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por el señor R.A.
.
G.G. contra la Sentencia núm.
1031, dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno
(21) de octubre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.A. de los Santos, A..I..B.
.
H., J.P..C..K., V..J..C.P.,
J.C.D., R.D.F.lpo, V.G.B., K..M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución, y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional incoado por el señor
R.A.G.G. contra la Sentencia núm. 1031, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 1031, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015). Mediante dicha
decisión se rechazó el recurso de casación incoado por el señor R.A.
.
G.G..
2. Presentación del recurso en revisión
El recurrente, señor R..A.G.G., interpuso un recurso de
revisión constitucional contra la sentencia descrita precedentemente. El indicado
recurso fue incoado mediante instancia recibida en dos (2) de mayo de dos mil
dieciséis (2016). Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se expondrán
más adelante.
Dicho recurso fue notificado al recurrido mediante el Acto núm. 351/2016, del
dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial
H..J..P..G., alguacil de la Unidad de Conciliaciones y
Notificaciones y C.ones de la Jurisdicción Penal del Departamento J.ial
de B..
3. Fundamento de la sentencia recurrida
.
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R..A.
.
G.G., contra la sentencia civil núm. 441- 2011-00014, dictada
el 28 de febrero de 2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento J.ial de B.,
cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional incoado por el señor
R.A.G.G. contra la Sentencia núm. 1031, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).
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Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y ordena su
distracción a favor y provecho de los Licdos. A..C..M. y
E.R.P.F., abogados de la parte recurrida, quienes afirman
haberlas avanzado en su totalidad.
Los fundamentos dados por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia son los siguientes:
Considerando, que procede por su carácter dirimente examinar las
conclusiones incidentales formuladas por la parte recurrida en su memorial
de defensa en el cual solicita que el recurso de casación sea declarado
inadmisible el presente recurso de casación apoyado en que la parte
recurrente no especifica ni fundamenta las violaciones denunciadas;
Considerando, que de la lectura del memorial que contiene el presente
recurso se advierten que la parte recurrente fundamenta, aunque de manera
sucinta, el vicio atribuido al fallo impugnado, procediendo por tanto, el
rechazo del medio de inadmisión;
Considerando, que en fundamento de su recurso la parte recurrente alega,
en esencia, que al expresar la corte a-qua que él nunca negó recibir el acto
contentivo de la notificación de la sentencia dictada por el juez de primer
grado y proceder en consecuencia, a revocar la sentencia que declaró
perimida esa decisión, incurrió en violación al artículo 156 del Código de
Procedimiento Civil, que establece el plazo de seis (6) meses dentro del cual
debe hacerse la notificación de las sentencias dictadas en defecto, toda vez
que en apoyo a la demanda en perención de sentencia por él incoada siempre
sostuvo que la sentencia dictada en defecto nunca la fue notificada; que
sostiene además el recurrente, que fue notificada luego de vencer el plazo de
seis (6) previsto en el artículo citado y que a pesar de que debió notificarse
por un alguacil comisionado en la sentencia o por auto posterior, al no

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