Sentencia Nº TC/0385/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021

Número de sentenciaTC/0385/21
Número de expedienteTC-08-2012-0068
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0068, relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de J.cia interpuesto
por la Cooperativa de Ahorros, C.ito y Servicios Múltiples por D.o San M., Inc. contra la Ordenanza núm.
514/10/00427dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.o
Judicial de S., en atribuciones de amparo, el tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0385/21
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0068, relativo al recurso de
casación declinado por la Suprema
Corte de J.cia interpuesto por la
Cooperativa de Ahorros, C.ito y
Servicios Múltiples por Distrito San
M., Inc., contra la Ordenanza
núm. 514/10/00427 dictada por la
Presidencia de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del D.o Judicial de
S., en atribuciones de amparo,
el tres (3) de diciembre del año dos mil
diez (2010).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L..V.
.
S., segundo sustituto; M..U..B..V., J..P.
.
C.K., V..J..C.P., D..G., M.
.
d.C..S. de Cabrera, M..V.M. y J.A.
.
V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 94 de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0068, relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de J.cia interpuesto
por la Cooperativa de Ahorros, C.ito y Servicios Múltiples por D.o San M., Inc. contra la Ordenanza núm.
514/10/00427dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.o
Judicial de S., en atribuciones de amparo, el tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010). Página 2 de 45
la Ley m. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en casación
La Ordenanza Civil núm. 514/10/00427, objeto del presente recurso de
casación, fue expedida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del D.o Judicial de S., en atribuciones
de amparo, el tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010). Esta decisión acogió
la acción de amparo promovida por los señores E.M.a, A.C.
.
P., R..M. y O.R. contra el Instituto de Desarrollo y
C.ito Cooperativo (IDECOOP), el veintiocho (28) de setiembre de dos mil
diez (2010). Dicha acción perseguía la obtención del derecho de asistencia a la
asamblea distrital para la elección de la junta directiva de la Cooperativa de
Ahorros, C.ito y Servicios Múltiples por D.o San M., Inc., que habría
de celebrarse en el año dos mil diez (2010).
El dispositivo de la indicada Ordenanza Civil núm. 514/10/00427 es el
siguiente:
Primero: DECLARA regular y válida la Acción de A. incoada por
los señores E..M., A.C.P., R..M. y
O.R. actuando en su propio nombre en contra del Instituto
de Desarrollo y C.ito Cooperativo; y la DECLARA NULA por falta de
poder para actuar en esta acción de A. en representación de la
Cooperativa de Ahorros, C.itos y Servicios Múltiples por D.o San
M., Inc.
República Dominicana
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Expediente núm. TC-08-2012-0068, relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de J.cia interpuesto
por la Cooperativa de Ahorros, C.ito y Servicios Múltiples por D.o San M., Inc. contra la Ordenanza núm.
514/10/00427dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.o
Judicial de S., en atribuciones de amparo, el tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010). Página 3 de 45
Segundo: RECONOCE válida, legítima y conforme a la Constitución y
a la Ley, la Intervención del Instituto de Desarrollo y C.ito
Cooperativo (Idecoop) en la Cooperativa de Ahorros, Créditos y
Servicios Múltiples por D.o San M., Inc.
Tercero: DECLARA NULO el acto de Advertencia a no participación ni
presentación de los señores E..M., A.C.P.,
R.M. y O.R. en las Asambleas de la Cooperativa
San M., notificado por Acto núm. 311 de fecha 2 de octubre de 2010
del ministerial H.J.D.S.ánchez, requerimiento del Instituto de
Desarrollo y C.ito Cooperativo y de la Cooperativa de Ahorros,
C.itos y Servicios Múltiples por D.o San M., Inc.; por ser
arbitrario, contrario a los Estatutos Sociales de la Cooperativa San
M., Inc. y contrario al derecho de libertad de reunión, de asociación
y de participación democrática consagrados en la Constitución.
Cuarto: RECONOCE el Derecho de los señores E.M., A.
.
C..P., R..M. y O..R. de asistir y
participaren las Asambleas Generales o por D.o que tenga a bien
celebrar la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples por
D.o San M., Inc. y ORDENA al Instituto de Desarrollo y C.ito
Cooperativo notificarle las convocatorias para su asistencia a las
Asambleas en la forma y plazo que determinen los Estatutos para la
elección democrática del Consejo de Administración Central y demás
órganos elegidos por votación, dentro de los seis meses de su
intervención.
Quinto: RECHAZA las solicitudes hechas por los señores E.
.
M., A..C.P., R..M. y O.R.

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