Sentencia Nº TC/0386/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0386/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0173
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0173, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Lucila Peña Rodríguez y Ramón Octavio Torres Peña contra la Sentencia núm. 1830, dictada por la Segund a Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0386/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0173, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Lucila Peña Rodríguez y
Ramón Octavio Torres Peña contra la
Sentencia núm. 1830, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de noviembre
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard
Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y
277 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0173, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Lucila Peña Rodríguez y Ramón Octavio Torres Peña contra la Sentencia núm. 1830, dictada por la Segund a Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1830, objeto del presente recurso de revisión de decisión
jurisdiccional, fue dictada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho
(2018) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo es el
siguiente:
PRIMERO: Declara con lugar en la forma, el presente recurso de casación
interpuesto por Lucila Peña Rodríguez y Ramón Octavio Torrez Peña,
contra la sentencia núm. 235-13-00081, dictada por la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Montecristi el 28 de noviembre de 2013, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza dicho recurso por las razones
antes expuestas; TERCERO: Se condena a los recurrentes al pago de las
costas civiles; CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión a
las partes.
La sentencia recurrida le fue notificada a las partes recurrentes, los señores Lucila
Peña Rodríguez y Ramón Octavio Torres Peña, mediante el Acto núm. 00152-
2019, instrumentado por el ministerial Frandariel Moción Thomas, alguacil
ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de
Santiago Rodríguez, el seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0173, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Lucila Peña Rodríguez y Ramón Octavio Torres Peña contra la Sentencia núm. 1830, dictada por la Segund a Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
2.1. Las partes recurrentes, Lucila Peña Rodríguez y Ramón Octavio Torres
Peña, apoderaron a este tribunal constitucional de un recurso de revisión contra la
sentencia anteriormente descrita, mediante instancia depositada el cuatro (4) de
marzo de dos mil diecinueve (2019) ante la Secretaría General de la Suprema Corte
de Justicia, remitido a este tribunal el trece (13) de agosto de dos mil diecinueve
(2019). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
2.2. El recurso anteriormente descrito fue notificado a los recurridos señores
Rafael Avelino Espinal, Lorenzo Antonio Durán, Basilia Antonia Tavárez, Eligio
Franco y Miguel Rodríguez, mediante Acto núm. 83/2019, instrumentado por
Rafael Antonio Jorge Martínez, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia
el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
En la Sentencia núm. 1830, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
rechazó el recurso de casación, alegando entre otros, los siguientes motivos:
a. Considerando que del examen de la sentencia impugnada se comprueba que
la Corte confirmó el fallo de primer grado al entender que el mismo no contenía
los vicios alegados por los recurrentes, esto así en razón de que los imputados
fueron descargados sobre la base de los hechos establecidos y de la prueba
incorporada; que dicha Corte examinó tales pruebas, determinando que más que
una violación a la propiedad, lo que se invidencia es una disputa sobre quién, si
los querellantes o los imputados, poseen derecho sobre los terrenos en cuestión,

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