Sentencia Nº TC/0386/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021

Número de sentenciaTC/0386/21
Número de expedienteTC-06-2020-0035
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0035, relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor J.C.P.
contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(ADAFP).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0386/21
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0035, relativo a la acción de
amparo directo interpuesta por el señor
J..C..P. contra la
Superintendencia de Pensiones
(SIPEN) y la Asociación Dominicana
de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; J..A.A., M.U.
.
B.V., Justo Pedro C.K., D.G., M.d...
.
C.S. de Cabrera, M.V.M. y J..A.V.
.
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0035, relativo a la acción de amparo directo interpuesta por el señor J.C.P.
contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(ADAFP).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Presentación de la acción de amparo
El accionante, señor J.C..i.P., el día cuatro (4) de junio del año dos
mil veinte (2020) depositó ante la secretaria de este tribunal una instancia
contentiva de la acción de amparo contra la Superintendencia de Pensiones
(SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP), con el objetivo de que le sean protegidas sus garantías
constitucionales y pueda ser desafiliado de manera voluntaria del sistema
privado de pensiones, pudiendo retirar los fondos acumulados.
Esta acción de amparo fue notificada por la secretaria de este Tribunal a las
partes accionadas, Superintendencia de Pensiones (SIPEN), mediante la
Comunicación núm. SGTC-1487-2020, recibida el nueve (9) de junio de dos
mil veinte (2020) y a la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos
de Pensiones (ADAFP), mediante la Comunicación núm. SGTC-1488-2020,
recibida el nueve (9) de junio del año dos mil veinte (2020).
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante

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