Sentencia Nº TC/0386/17 de Tribunal Constitucional, 11-07-2017

Número de sentenciaTC/0386/17
Fecha11 Julio 2017
Número de expediente TC-04-2015-0098
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0098, relativo al recurso de revisión constitucional d e decisión jurisdiccional incoado por los
señores E.M.C.S. y J.R.A.F. contra la Resolución núm. 346-2013, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0386/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0098, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por los señores E..M.
.
C..S. y J..R..A.
.
F. contra la Resolución núm. 346-
2013, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el seis (6) de
febrero de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.A.costa de los Santos, A.I.B.
.
H., J.P..C..K., V..J..C.P.,
J.C.ury D., R..D.F., V..G.B., W.S..G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0098, relativo al recurso de revisión constitucional d e decisión jurisdiccional incoado por los
señores E.M.C.S. y J.R.A.F. contra la Resolución núm. 346-2013, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
El presente recurso fue incoado contra la Resolución núm. 346-2013, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de febrero de dos mil trece
(2013), cuyo dispositivo se transcribe continuación:
PRIMERO: Admite como interviniente a H..E..T.
.
V. y R.A.R.E., en el recurso de casación
interpuesto por E..M..C.S. y J..R..A.
.
F.án contra la sentencia núm. 472-2011 dictada por la Cámara Penal
de la Corte de A.ón del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís el 29 de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior
de esta resolución; Segundo: Declara inadmisible el presente recurso;
Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Cuarto: Ordena
que la presente resolución sea notificada a las partes.
Entre las piezas que integran el presente expediente no consta notificación de la
resolución anteriormente descrita, a las partes envueltas.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional contra la referida decisión fue
incoado por los señores E.M.C.S. y J.R.A.
.
F., el seis (6) de enero de dos mil catorce (2014), ante la Secretaría General de
la Suprema Corte de Justicia, y remitido a este tribunal constitucional el ocho (8)
de abril de dos mil quince (2015). D.ho recurso fue notificado por la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia, al procurador general de la República,
mediante el Oficio núm. 1510, recibido el diez (10) de febrero de dos mil quince
(2015).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0098, relativo al recurso de revisión constitucional d e decisión jurisdiccional incoado por los
señores E.M.C.S. y J.R.A.F. contra la Resolución núm. 346-2013, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).
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3. Fundamento de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional, se basa en los
motivos que se destacan a continuación:
a. Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las
decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos
expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a
quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar
las decisiones judiciales que les sean desfavorables;
b. Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los
recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en
este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la
decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se
formalízale recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del
juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su
notificación; en dicho escrito se debe expresa concreta y separadamente cada
motivo con sus fundamentos, la norma alegadamente violada y la solución
pretendida;
c. Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto
al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las
disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el
plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos;
por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la
admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código
Procesal Penal;

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