Sentencia Nº TC/0387/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0387/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2018-0076
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0076, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Comercial BMI, S.R.L. en contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve
(29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0387/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0076, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por
Comercial BMI, S.R.L. contra la
sentencia dictada por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el
veintinueve (29) de marzo de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0076, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Comercial BMI, S.R.L. en contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve
(29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
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Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once de (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La sentencia S/N, objeto del presente recurso de revisión fue dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de marzo de
dos mil diecisiete (2017). Esta decisión inadmitió el recurso de casación
interpuesto por Comercial BMI, S.R.L. contra la Sentencia núm. 455, dictada
por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo el veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince
(2015). El dispositivo de dicha decisión reza como sigue:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Comercial BMI, contra la sentencia núm. 455, de fecha 23 de
septiembre de 2015, dictada por el Cámara Civil y Comercial de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo:
Compensa las costas.
La aludida sentencia fue notificada a la recurrente, Comercial BMI, S.R.L., a
requerimiento del recurrido, señor Jhon Alberto Alcántara Rivera, mediante el
Acto núm. 236/2017, instrumentado por el ministerial Francisco Arias Pozo
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el
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Alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0076, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Comercial BMI, S.R.L. en contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve
(29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
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uno (1) de junio de dos mil diecisiete (2017). No consta en el expediente
notificación de la referida sentencia al citado recurrido.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la referida sentencia fue sometido
por Comercial BMI, S.R.L., según instancia depositada ante la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de junio de dos mil diecisiete
(2017). Mediante este recurso, la recurrente alega violación en su perjuicio de
su derecho a la tutela judicial efectiva, específicamente, que la corte a quo
inadmitió su recurso tomando como base el criterio de admisibilidad establecido
en el art. 5, párrafo II, literal c) de la Ley núm. 491-08 [que modificó los arts.
5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de veintinueve (29) de diciembre de mil
novecientos cincuenta y tres (1953), sobre Procedimiento de Casación].
El indicado recurso de revisión le fue notificado a requerimiento de la recurrente
al recurrido, señor Jhon Alberto Alcántara Rivera, mediante el Acto núm.
589/2017, instrumentado por el ministerial Ángel Luis Rivera Acosta
2
el
veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundó esencialmente su fallo
en los siguientes argumentos:
2
Alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia.

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