Sentencia Nº TC/0387/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021

Número de sentenciaTC/0387/21
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-04-2019-0230
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0230, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), contra la Sentencia núm. 19-2019, dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0387/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0230, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el Consejo
Nacional de la Persona Envejeciente
(CONAPE) contra la Sentencia núm.
19-2019, dictada por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el
treinta (30) de enero del año dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..n.V., V.J..u.C..P.,
D.G., M.d..C.S. de Cabrera y J..A.V.
.
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9
y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0230, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), contra la Sentencia núm. 19-2019, dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 19-2019, objeto del presente recurso, fue dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de enero del año
dos mil diecinueve (2019), la cual copiada a la letra su parte dispositiva, expresa
lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Consejo
Nacional de la Persona Envejeciente, (Conape), contra la sentencia
dictada el 26 de marzo de 2015, por la Tercera Sala Liquidadora del
Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de lo contencioso
administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del
presente fallo.
Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas.
La referida Sentencia fue notificada al recurrente Consejo Nacional de la
Persona Envejeciente (CONAPE), a través de sus abogados constituidos,
mediante memorándum, notificado el veinticinco (25) de julio de dos mil
diecinueve (2019), emitido por la Suprema Corte de Justicia.
Consta en el expediente el Memorándum de la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia emitido el diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019),
dirigido los Dres. M.d.C..O., F.A.. G. y Licda. Y.
.
I.A., abogados de la hoy recurrente en revisión constitucional, donde
se comunica que “la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia núm. 19-2019
y su dispositivo”, y fue recibo por la señora F.B., el veinticinco (25) de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0230, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), contra la Sentencia núm. 19-2019, dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
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julio de dos mil diecinueve (2019), sin embargo, se advierte, que dicho
memorándum, no incluye notificación “en integro” de dicha sentencia, tal y
como debe realizarse, luego del precedente sentado por este Tribunal
Constitucional, mediante su Sentencia TC/0001/18, de fecha dos (2) de enero
de dos mil dieciocho (2018), por lo que la decisión objeto del presente recurso
de revisión constitucional, se da como no notificada.
2. Presentación del recurso de revisión de sentencia jurisdiccional
La parte recurrente Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE),
interpuso el presente recurso de revisión mediante instancia depositada el
veinticinco (25) de julio del año dos mil diecinueve (2019), contra Sentencia
núm. 19-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
Dicho recurso fue notificado al señor C.M., quien para los fines de la
presente notificación dijo ser vecino del hoy recurrido, mediante acto núm.
304/2019, instrumentado por la ministerial D.C..o..B. de la Cruz,
Alguacil Ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional,
el veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión de
sentencia jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su Sentencia núm. 19-2019,
dictada el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), rechazó el recurso
de casación principal interpuesto por Consejo Nacional de la Persona
Envejeciente (CONAPE), basándose, esencialmente, en los siguientes
argumentos:

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