Sentencia Nº TC/0388/22 de Tribunal Constitucional, 30-11-2022
| Número de sentencia | TC/0388/22 |
| Fecha | 30 Noviembre 2022 |
| Número de expediente | TC-05-2022-0152 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0152, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
sociedad comercial Continental Progreso Turístico, S. R. L. y los señores J.R., H.K., C.J.,
E.V.M. y J.C.N.A., contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00152, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0388/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0152, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto porla sociedad
comercial Continental Progreso
Turístico, S. R. L. y los señores J.
.R., H..K., C.
.J., E..V.M. y
J.C.N.A., contra la
Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-
00152, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veintiséis (26) de abril de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.S., segundo sustituto; M..U..B..V., J..P.
.C..K., D..G., M..d..C.en Santana de Cabrera,
M..V.M., J..A.V..G. y Eunisis Vá.
.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0152, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
sociedad comercial Continental Progreso Turístico, S. R. L. y los señores J.R., H.K., C.J.,
E.V.M. y J.C.N.A., contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00152, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021).
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específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00152, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021). Su dispositivo copiado
textualmente es el siguiente:
PRIMERO: ACOGE la solicitud de exclusión como parte del proceso,
realizada por la parte accionada, en cuanto al señor F..R.
.O.P., de conformidad con los artículos 65 y 90 de la
Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; por
los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: ACOGE el medio de inadmisión promovido por la parte
accionada, al cual se adhirió la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA; y, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE por
ser notoriamente improcedente, en cuanto al señor L..H.
.M.P., la presente Acción de A., de fecha 23 de marzo
de 2021, interpuesta por la razón social CONTINENTAL PROGRESO
TURÍSTICO, S..R..L. y los señores J.R., HUANG
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0152, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
sociedad comercial Continental Progreso Turístico, S. R. L. y los señores J.R., H.K., C.J.,
E.V.M. y J.C.N.A., contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00152, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021).
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KITTY QUA, C..J., E.V..M. y
JULIO C.N..A., por intermedio de su abogado,
L.. J..A..L..H.ilario, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio de 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales; conforme con los motivos expuestos en el cuerpo de
la presente decisión.
TERCERO: RECHAZA los medios de inadmisión, por ser notoriamente
improcedencia, en cuanto al señor CESAR JOSE GARCIA LUCAS,
según el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio de
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional yde los Procedimientos
Constitucionales; por los motivos precedentemente expuestos en el
cuerpo de la presente decisión.
CUARTO: ACOGE la presente Acción de Amparo, de fecha 23 de
marzo de 2021, interpuesta por la razón social CONTINENTAL
PROGRESO TURÍSTICO, S.R..L. y los señores J.R.,
HUANG KITTY QUA, C.J., E.V.
.M. y JULIO C..N.A., por intermedio de su
abogado, L.. J..A..L.H., en cuanto al señor C.
.J..G..A..L., secretario general de la Suprema Corte de
Justicia; por lo que, ORDENA al señor C.J..G.L.,
secretario de la Suprema Corte de Justicia, o quien le auxilie, sustituya
o ejerza sus funciones, que en un plazo máximo de tres (03) días hábiles,
a partir de la notificación de la presente decisión, haga entrega
completa y efectiva del inventario de pruebas hábiles del Expediente
001-4-2019-JA-00018 y de la documentación requerida, a la razón
social CONTINENTAL PROGRESO TURÍSTICO, S. R. L. y los señores
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