Sentencia Nº TC/0389/17 de Tribunal Constitucional, 12-07-2017

Número de sentenciaTC/0389/17
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente TC-05-2016-0318
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0318, relativo al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por el señor L.H.
.
F. contra la Sentencia núm. 00194-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de mayo
de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0318, relativo al recurso de revisión
constitucional de amparo incoado por el
señor L.H..F. contra la
Sentencia núm. 00194-2016, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de mayo de dos
mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.s A. de los Santos, A.I..B.
.
H., J.P..C..K., Víctor J.C..P.,
J.C.ury D., R..D.F., V.G..B., W..S.G..ó.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11,
O.a del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0318, relativo al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por el señor L.H.
.
F. contra la Sentencia núm. 00194-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de mayo
de dos mil dieciséis (2016).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00194-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016), rechazó la acción
constitucional de amparo interpuesta por el señor L.H.F. contra la
Fuerza Aérea de la República Dominicana, estableciendo en su dispositivo lo
siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, por los motivos anteriormente expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de A., interpuesta en fecha veintiséis (26) del
mes de enero del año dos mil dieciséis (2016), por el señor L..H.
.
F., contra la Fuerza Aérea Dominicana y el Ministro de Defensa, por
haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la indicada Acción
Constitucional de A., al verificarse que no hubo ninguna vulneración
de derechos fundamentales.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No.137-11, de fecha 13 de junio del año 2011,
O.a del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
QUINTO: ORDENA, la comunicación por Secretaría de la presente
sentencia a la parte accionante, señor L.H.F., a la Fuerza
Aérea Dominicana, al Ministerio de Defensa y al Procurador General
Administrativo.

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