Sentencia Nº TC/0390/22 de Tribunal Constitucional, 30-11-2022

Número de sentenciaTC/0390/22
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-04-2020-0112
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04- 2020-0112, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por P..F.F.B., contra la Sentencia núm. 988/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de octubre del dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0390/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0112, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por P.
.
F.F.B.ista, contra la
Sentencia núm. 988/2019, dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el treinta (30) de octubre de
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; A.
.
L.B..M., M.U..B..V., J..P..C.
.
K., V..J.C.P., D.G., M.d..C.
.
S. de Cabrera y J..A..V..a..G., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04- 2020-0112, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por P..F.F.B., contra la Sentencia núm. 988/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de octubre del dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 40
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente caso se contrae al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto en contra de la Sentencia núm. 988/2019, dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de octubre de
dos mil diecinueve (2019), y cuya parte dispositiva expresa lo siguiente:
FALLA:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación
interpuesto por el señor P.F.F.B., contra la
sentencia civil núm. 917/2015, dictada el 17 de septiembre de 2015, por
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera del Distrito
Judicial de La Altagracia, de conformidad con los motivos antes
expuestos.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, señor P.F.
.
F.B., al pago de las costas del procedimiento y ordena su
distracción a favor de los Dres. S..A..M. y M. y
M..A. de León Lappost, abogados de la parte recurrida,
quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente mediante Oficio 01-
7898, del primero (1) de febrero de dos mil veinte (2020), a solicitud de la
secretaría de la Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04- 2020-0112, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por P..F.F.B., contra la Sentencia núm. 988/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de octubre del dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 40
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue
interpuesto por P..F..F..B., mediante instancia
depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis
(26) de febrero de dos mil veinte (2020), y recibido en este Tribunal
Constitucional el cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020).
El recurso fue notificado a la parte recurrida, señor Miguel Á..B.
.
G., mediante Acto núm. 192/2020, del dos (2) de marzo de dos mil
veinte (2020), instrumentado por D.d.R., alguacil de estrados de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia.
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm.
988/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta
(30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), declaró inadmisible el recurso de
casación, basada en los siguientes motivos:
3) Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa
ha planteado un medio de inadmisión contra el presente recurso de
casación, el cual procede ponderar en primer orden dado su carácter
perentorio, ya que, en caso de ser acogido, tendrá por efecto impedir
el examen de los medios de casación planteados en el memorial de
casación; que el recurrido sostiene en esencia que el presente recurso
de casación deviene inadmisible debido a que está dirigido contra una
sentencia cuya condena pecuniaria no supera los doscientos (200)

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