Sentencia Nº TC/0392/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021

Número de sentenciaTC/0392/21
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-04-2019-0220
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0220 relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto
por la sociedad B.E., Inc., contra la Sentencia núm. 1777, dictada por la P.era S. de la Suprema Corte de
Justicia, del treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 79
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0392/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0220, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales interpuesto por la
sociedad B..E., Inc., contra la
Sentencia núm. 1777, dictada por la
P.era S. de la Suprema Corte de
Justicia, del treinta y uno (31) de octubre
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G., presidente; R.D..F., primer sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B..l..V.,
J.P.C.K., V.J..C.P., D.
.
G., M.d.C.S. de Cabrera y J.A.V.G.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0220 relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto
por la sociedad B.E., Inc., contra la Sentencia núm. 1777, dictada por la P.era S. de la Suprema Corte de
Justicia, del treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 79
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 1777, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional fue dictada por la P.era S. de la Suprema Corte
de Justicia el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Su
dispositivo es el siguiente:
P.ero: Declara inadmisible, por los motivos expuestos, el recurso de
casación interpuesto por J.J.F.M. de Oca; Segundo:
Rechaza el recurso de casación interpuesto por B..E., Inc.,
contra la sentencia civil núm. 460-13, de fecha 27 de junio de 2013,
dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Distrito N.onal, cuyo dispositivo figura copiado en
parte anterior del presente fallo; Tercero: Condena a la parte recurrente,
B.E., Inc., y J.J.F.M. de Oca al pago de las
costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor del Dr.
L.M..S. y el Lcdo. N. Tomás R..S., quienes
afirman haberlas avanzado en su totalidad.
No existe constancia en el expediente de que la referida sentencia haya sido
notificada a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso en revisión de decisiones jurisdiccionales
En el presente caso, la parte recurrente, sociedad B.E., Inc., apoderó
a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito del doce (12) de marzo de dos mil
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2019-0220 relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto
por la sociedad B.E., Inc., contra la Sentencia núm. 1777, dictada por la P.era S. de la Suprema Corte de
Justicia, del treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 79
diecinueve (2019), depositado ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia
y remitido a este tribunal constitucional el dos (2) de octubre de dos mil
diecinueve (2019). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, sociedad Inmobiliaria DR
Paradise, C. por A., mediante el Acto núm. 254/19, del trece (13) de marzo de
dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial Fausto De León
Miguel, alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del
Juzgado de P.era Instancia de Samaná.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
Los fundamentos dados por la P.era S. de la Suprema Corte de Justicia, en
la Sentencia núm. 1777, son en resumen los siguientes:
Considerando, que la parte recurrente en el desarrollo del primer
aspecto de su primer medio de casación alega, en esencia, lo siguiente:
que indicó a la corte a qua que no firmó el contrato de fecha 14 de
noviembre de 2008, que sirve de sustento a la demanda original en
cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, razón por la cual se
inscribió en falsedad contra dicha pieza; que al ser rechazada la
demanda incidental en inscripción en falsedad, dicha decisión fue
recurrida en apelación, sin embargo, la alzada desconoció tal hecho al
no ponderar ni valorar correctamente los documentos que le fueron
depositados, pues, en su decisión señaló, que la sentencia incidental no
había sido objeto de recurso y tenía, por tanto, la autoridad de la cosa
juzgada, por lo que procedió a tomar como bueno y válido el contrato

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