Sentencia Nº TC/0392/17 de Tribunal Constitucional, 12-07-2017

Número de sentenciaTC/0392/17
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente TC-05-2016-0072
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0072, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00074-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de
marzo de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0392/17 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0072, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por la Policía Nacional contra la
Sentencia núm. 00074-2015, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el seis (6) de marzo de dos
mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., V..J.C.P., J.C..D., R..D.F.,
V.G..B., W.S.. G..R., K..M.J.
.
M. e I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9
y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0072, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00074-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de
marzo de dos mil quince (2015).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00074-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de marzo de
dos mil quince (2015), cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión, planteados por el
PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, contra la Acción
Constitucional de A. de que se trata, por los motivos antes indicados.
SEGUNDO: EXCLUYE al M. General M.E.C.C.,
conforme los motivos indicados anteriormente.
TERCERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de A., interpuesta por el señor R.G.
.
Á., contra la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL y el M.
General, M..C.C., por haber sido interpuesta de
conformidad con la ley que rige la materia.
CUARTO: ACOGE la Acción Constitucional de A., incoada por el
señor R..B.G..I.Á., en fecha seis (6) de enero de dos mil
quince (2015), contra la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, por no
haberse observado el debido proceso administrativo.
QUINTO: DECLARA que contra el accionante, señor R.G.
.
Á., se han vulnerado derechos constitucionales relativos al debido
proceso administrativo, el derecho de defensa, la dignidad humana y el
derecho al trabajo respecto a su carrera policial, en consecuencia de lo cual
se ORDENA a la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL restituirle en el
rango de segundo teniente que ostentaba al momento de su cancelación, el
11 de noviembre del año dos mil doce (2012), con todas su calidades,
atributos y derechos adquiridos hasta ese momento, DISPONIENDO que al
accionante le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento
de su cancelación hasta la fecha en que preste servicios y su reintegración
a las filas policiales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0072, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00074-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de
marzo de dos mil quince (2015).
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SEXTO: ORDENA que lo dispuesto en el numeral QUINTO de este
dispositivo sea ejecutado en un plazo no mayor de sesenta (60) días a contar
de la notificación de esta sentencia.
SÉPTIMO: FIJA a la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL un
ASTREINTE PROVISIONAL conminatorio de UN MIL PESOS
(RD$1,000.00) diarios por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido
en esta sentencia, a partir del plazo concedido, a favor de la institución
social sin fines de lucro LIGA DOMINICANA CONTRA EL CÁNCER, a fin
de asegurar la eficacia de lo decidido.
OCTAVO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
NOVENO: ORDENA, la comunicación por Secretaría de la presente
sentencia a la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL.
DÉCIMO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente el primero (1) de mayo de dos
mil quince (2015), a requerimiento del recurrido, mediante el aActo núm. 495-2015,
instrumentado por J..A.M. de Oca Santiago, alguacil ordinario de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo.
2. Presentación del recurso de revisión
La Policía Nacional, vía Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo,
interpuso el presente recurso el seis (6) de mayo de dos mil quince (2015). Dicho
recurso fue notificado a la Procuraduría General Administrativa, conforme da cuenta
el Auto núm. 2116-2015, recibido por dicha institución el ocho (8) de mayo de dos
mil quince (2015); asimismo, al recurrido, señor R..G.Á., conforme a

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