Sentencia Nº TC/0394/22 de Tribunal Constitucional, 30-11-2022

Número de sentenciaTC/0394/22
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-07-2022-0016
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2022-0016, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el
Ministerio de Interior y Policía, contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00211, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0394/22 Referencia: Expediente núm. TC-07-
2022-0016, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por el Ministerio de
Interior y Policía, contra la Sentencia
núm. 0030-03-2021-SSEN-00211,
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veinticinco (25) de mayo de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año
dos mil veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; J.
.
A.A., A.L..B.M., M..U.B..V.,
J.P.C.K., V.J.C.P., D.
.
G., M..d..C..S. de Cabrera, M..V..M., J.
.
A..V..G. y E..V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2022-0016, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el
Ministerio de Interior y Policía, contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00211, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 40
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia cuya suspensión de ejecutoriedad se
solicita
La Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00211, objeto de la presente
demanda en suspensión de ejecución de sentencia de amparo, fue dictada el
veinticinco (25) de mayo de 2021, por segunda sala del Tribunal Superior
Administrativo, y su dispositivo es el siguiente:
FALLA
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión propuestos por las
partes accionadas, MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA y lo
señores J..V..M. Y MODESTO ROSARIO
LÓPEZ, así como por la PROCURADURÍA GENERA
ADMINISTRATIVA, por los motivos expuestos en el cuerpo de la
presente decisión.
SEGUNDO: ACOGE la presente Acción de A., de fecha 1 1 de
febrero del año 2021, interpuesta por la parte accionante, senior
C..S..A..G., por intermedio de sus
abogados; LICDOS. M..A..G. y O.
.
M., en contra de las partes accionadas, MINISTERIO DE
INTERIOR Y POLICÍA y los señores J.V.M. Y
MODESTO ROSARIO LÓPEZ, por intermedio de sus abogados,
LICDOS. F..M. y J..M.; y, en
consecuencia, REESTABLEGE el debido proceso administrativo y el
derecho al trabajo en favor de la parte accionante, según los artículos
62 y 69.10 de la Constitución; por lo que, ORDENA al MINISTERIO
DE INTERIOR Y POLICÍA y a los señores J..V.
.
M. Y MODESTO ROSARIO LÓPE, así como a cualquier
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Expediente núm. TC-07-2022-0016, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el
Ministerio de Interior y Policía, contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00211, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 40
persona y organismo interno competente, el reintegro laboral en
dicha institución estatal del señor C..S..A..
.
G., o con consentimiento con este, su reintegro en otra
institución estatal; cuyo reintegro deberá realizarse dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días laborables, por los motivos
expuestos en el cuerpo de esta sentencia.
TERCERO: DECLARA el proceso libre del pago de las costas, de
conformidad con los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la
Ley núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
CUARTO: ORDENA a la Secretaria General que proceda a la
notificación de In sentencia a la parte accionante, señor C.
.
S..A..G.; a las partes accionadas, MINISTERTO
DE INTERIOR Y POLICÍA, J..V..M. Y
MODESTO ROSARIO LÍPEZ, así como a la PROCURADURÍA
GENERAL ADMINISTRAINVA, de acuerdo con los artículos 42 y 46
de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto 1947 que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 92 de la Ley núm. 137-11,
de fecha 15 de junio de 2011, de junio de 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de
la Ley núm. 1494, de fecha 14 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contencioso -Administrativa.
El accionante, licenciado C..S.alin A..G., notificó la citada
sentencia al Ministerio de Interior y Policía, al ministro J..V.
.
M. y a la señora A..E..R., mediante el Acto núm.
610/2021, del diecinueve (19) de agosto del dos mil veintiuno (2021),
instrumentado por el ministerial W..C..G., alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo de Santo Domingo, Distrito

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