Sentencia Nº TC/0394/17 de Tribunal Constitucional, 26-07-2017

Número de sentenciaTC/0394/17
Fecha26 Julio 2017
Número de expediente TC-04-2014-0280
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0280, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Dr.
M.E. y Clínica Odontológica Naco contra la Sentencia núm. 407, dictada por la S ala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
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SENTENCIA TC/0394/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0280, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por el Dr. M..E. y
Clínica Odontológica Naco contra la
Sentencia núm. 407, dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el treinta (30) de abril de dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.A.costa de los Santos, A.I.B.
.
H., J.P..C..K., V..J..C.P.,
J.C.ury D., R..D.F., V..G.B., W.S..G.
.
R. e I..R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución,
y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0280, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Dr.
M.E. y Clínica Odontológica Naco contra la Sentencia núm. 407, dictada por la S ala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 407 fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), cuyo dispositivo reza de
la siguiente manera:
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación
interpuesto por M.E. y la Clínica Odontológica Naco, contra
la sentencia núm. 128-2013, de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por
la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del
presente fallo;
Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos.
D.P., B..L. y G..O.S., abogados
de la parte recurrida, P..H..P., quienes afirman
haberles avanzado en su mayor parte.
En el expediente no consta notificación de la sentencia precedentemente descrita.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, Dr. M..E.G. y la Clínica Odontológica Naco,
el cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014), interpuso el presente recurso
de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 407, dictada el treinta (30) de
abril de dos mil catorce (2014), por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia, en el cual solicitan la nulidad de la sentencia anteriormente descrita.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0280, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Dr.
M.E. y Clínica Odontológica Naco contra la Sentencia núm. 407, dictada por la S ala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
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El recurso precedentemente citado fue notificado a la parte recurrida, señora P.
.
H.P., mediante el Acto de alguacil núm. 2598/2014, instrumentado
por el ministerial C.R., alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado
de Trabajo del Distrito Nacional, el nueve (9) de septiembre de dos mil catorce
(2014).
3. Fundamento de la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en su Sentencia núm. 407,
dictada el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), declaró inadmisible el
recurso de casación interpuesto por el Dr. M..G. y la Clínica
Odontológica Naco, y se fundamenta en los siguientes argumentos:
Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al
no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley,
respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones
establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del
recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de J.ia, actuando como Corte de Casación, declare
tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace
innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte
recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia
naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada,
en el presente caso el examen del recurso de casación de que ha sido
planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de
que ha sido apoderada esta Sala.

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