Sentencia Nº TC/0395/22 de Tribunal Constitucional, 30-11-2022

Número de sentenciaTC/0395/22
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0094
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0094, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
I.F.R. contra la Sentencia núm. 1193, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta
(30) de octubre del dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0395/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0094, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por I.
.
F..R., contra la Sentencia
núm. 1193, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia
el treinta (30) de octubre del dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del o dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; A.
.
L.B..M., M.U..B..V., Justo P..C.
.
K., V..J.C.P., D.G., M.d..C.
.
S. de Cabrera, J..A..V..G. y Eunisis Vásquez
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 53
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0094, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
I.F.R. contra la Sentencia núm. 1193, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta
(30) de octubre del dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 42
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la
Sentencia núm. 1193, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el treinta (30) de octubre del dos mil diecinueve (2019). Dicha decisión
rechazó el recurso de casación interpuesto por I.F.R., contra la
Sentencia núm. 1418-2018-SSEN-00313, dictada por la Primera Sala de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el veintitrés
(23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). En su parte dispositiva, la referida
decisión expresa lo siguiente:
FALLA:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por I.
.
F..R., contra la sentencia núm. 1418-2018-SSEN-00313,
dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo, el 23 de octubre de 2018. cuyo dispositivo
aparece copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Confirma la decisión impugnada por los motivos expuestos
en el cuerpo de la presente decisión;
Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del
proceso;
Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al
Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo
Domingo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0094, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
I.F.R. contra la Sentencia núm. 1193, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta
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La sentencia descrita fue notificada al abogado de la parte recurrente L..
R.M.M., mediante memorándum el nueve (9) de marzo de dos
mil veinte (2020), por el S. General de la Suprema Corte de Justicia,
no obstante, fue recibida el quince (15) de octubre del dos mil veinte (2020).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020), I..F..R.
interpuso un recurso de revisión constitucional contra la referida Sentencia
núm. 1193, mediante escrito depositado ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia, y posteriormente remitido a la Secretaría de este
tribunal constitucional, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno
(2021).
El referido recurso de revisión constitucional fue notificado a J..D..l.
.
H., mediante el Acto núm. 775/2020, instrumentado por el ministerial
L.A.A., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de Santo Domingo, el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinte
(2020). Del mismo modo, el referido recurso fue notificado a la Procuradora
General de la República mediante el Acto núm. 828-2020, instrumentado por
el ministerial Á.R.P.B., alguacil de estrados de la Suprema Corte
de Justicia, el veintidós (22) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Respecto a la notificación a la parte recurrida, se constata que mediante el Acto
núm. 531/2020, instrumentado por el ministerial J..H.
.
R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de
Santo Domingo, el referido recurso le fue notificado a la Licda. A.M.
.
P.B., representante legal del señor D.B.T., el veintiuno
(21) de diciembre de dos mil veinte (2020) y mediante el Acto núm. 776/2020,

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