Sentencia Nº TC/0395/17 de Tribunal Constitucional, 28-07-2017

Número de sentenciaTC/0395/17
Fecha28 Julio 2017
Número de expediente TC-04-2015-0203
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0203, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
R.B.B., R.C.A.V. z, A.A.A. y R.N.P. contra la
Sentencia núm. 99-Bis, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.sticia el once (11) de marzo de dos mil quince
(2015) y la Ordenanza núm. 63/2001, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo de Santiago, en funciones de juez d e los
referimientos el nueve (9) de junio de dos mil once (2011).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0395/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0203, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisiones
jurisdiccionales interpuesto por R.
.
B..B., R..C.
.
A..V., A..A.
.
A. y R..N.P. contra la
Sentencia núm. 99-Bis, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
J.sticia el once (11) de marzo de dos mil
quince (2015) y la Ordenanza núm.
63/2001, dictada por la Presidencia de la
Corte de Trabajo de Santiago, en
funciones de juez de los referimientos el
nueve (9) de junio de dos mil once (2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..M..P.M.no, primera sustituta; A.
.
I..B..H., V.J.oaquín C..P., J..C..D.,
R.D..F., W..S..G.R., K.M..J..M.
e I..R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 53 y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0203, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
R.B.B., R.C.A.V. z, A.A.A. y R.N.P. contra la
Sentencia núm. 99-Bis, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.sticia el once (11) de marzo de dos mil quince
(2015) y la Ordenanza núm. 63/2001, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo de Santiago, en funciones de juez d e los
referimientos el nueve (9) de junio de dos mil once (2011).
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siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las decisiones recurridas
a. Ordenanza núm. 63/2011, dictada por la Presidencia de la Corte de
Trabajo de Santiago, en funciones de juez de los referimientos el nueve (9) de
junio de dos mil once (2011)
La Ordenanza núm. 63/2011, objeto de este recurso de revisión, fue dictada por la
Presidencia de la Corte de Trabajo de Santiago, en funciones de juez de los
referimientos y rechazó el recurso de casación interpuesto por la actual recurrente.
En su dispositivo, la ordenanza establece:
Primero: Se declara la inadmisibilidad de la presente demanda en lo
concerniente al señor J.an A..D., por falta de derecho para
actuar;
Segundo: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
demanda en referimiento, en cuanto a los demás trabajadores, por haber
sido interpuesta de conformidad con las normas procesales;
Tercero: En cuanto al fondo, se rechaza la demanda en referimiento a que
se contrae el presente caso, interpuesta por los señores R.N.
.
P., R.B..V., A..A..A. y R.
.
C.A..V. en contra de la empresa Corporación Dominicana
de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) (continuadora jurídica de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0203, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por
R.B.B., R.C.A.V. z, A.A.A. y R.N.P. contra la
Sentencia núm. 99-Bis, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.sticia el once (11) de marzo de dos mil quince
(2015) y la Ordenanza núm. 63/2001, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo de Santiago, en funciones de juez d e los
referimientos el nueve (9) de junio de dos mil once (2011).
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A.V., A.A.A. y R.N..P. y a la parte
recurrida Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (C.D.E.E.E.)
CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Firmada: M.R....G., J..P.; L..M.P.M.,
J.a Primera Sustituta; A.I.B.H., J.; V.J.....
.
C.P., J.; J.C.D., J.; R.D.F., J.; W.
.
S.G.R., J.; K.M.J.M., J.; I.
.
R., J.; J.J.R.B., S..
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal
Constitucional, que certifico.
J.lio J.R.B.
.
S.

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