Sentencia Nº TC/0396/21 de Tribunal Constitucional, 23-11-2021

Número de sentenciaTC/0396/21
Número de expedienteTC-04-2018-0081
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0081, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora M.C.O.S. contra la Sentencia del cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0396/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0081, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la señora
M.C..O.S. contra la
Sentencia del cinco (5) de abril de dos
mil diecisiete (2017), dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; Alba Luisa B.M., M.U.
.
B..V., J..P..C.K., V.J.C.stellanos
P., D..G., M..V..M., J..A..V.
.
G. y E..V.A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0081, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora M.C.O.S. contra la Sentencia del cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
La Sentencia objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de abril de dos mil
diecisiete (2017). Esta decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por
M..C..O..S., contra la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Central el ocho (8) de junio de dos mil
quince (2015), en relación al solar núm. 1, manzana 4695 del Distrito
Catastral núm. 1 del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M...
.
C.O.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Central el ocho (8) de junio de dos mil
quince (2015), en relación al Solar núm. 1, manzana 4695 del Distrito
Catastral núm. 1 del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente;
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas a favor de los
Dres. N..A.V.R. y F..M.R., quienes afirman
haberlas avanzado en totalidad.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la señora M..C.
.
O.S., parte recurrente, mediante Acto núm. 250/2017, del trece (13) de
noviembre de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por F.A.
.
H.G., alguacil ordinario de la séptima sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0081, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora M.C.O.S. contra la Sentencia del cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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2. Presentación del recurso
El recurso de revisión contra la referida resolución fue interpuesto por M.
.
C..O.S. mediante escrito depositado en la secretaría general de la
Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete
(2017), siendo remitido a este Tribunal el veinticinco (25) de mayo de dos mil
dieciocho (2018).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, señora Altagracia Milagros
C. o A.P., mediante Acto núm. 1286/2017 del primero (1)
de diciembre de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por J..A.,
alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de
casación, fundamentándose, principalmente, en los siguientes motivos:
Considerando, que de la lectura de la sentencia impugnada, se
observa, que entre la argumentación esgrimida por la corte a-quo esta
expresa que: “Que en la especie, también se ha hablado de la condición
resolutoria que estipuló el contrato de donación a favor de la
demandante, condición que realmente debe haber existido ya que en la
misma constancia anotada se lee “Donación bajo Condición
Resolutoria…”
Considerando, que el artículo 1183 del Código de Procedimiento Civil
(sic) establece lo siguiente: “La condición resolutoria es aquella que,
una vez verificada, produce la revocación de la obligación, y vuelve a

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