Sentencia Nº TC/0396/22 de Tribunal Constitucional, 30-11-2022
Número de sentencia | TC/0396/22 |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
Número de expediente | TC-04-2021-0126, TC-07-2021-0035 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-04-2021-0126 y TC-07-2021-0035, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, interpuestos por Á.M.L.O. contra la
Sentencia núm. 2538, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de diciembre de dos
mil dieciocho (2018). Página 1 de 58
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0396/22
Referencia: Expedientes núms.
TC-04-2021-0126 y TC-07-2021-
0035, relativos al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de
sentencia, interpuestos por Á.
.M..L..O. contra la
Sentencia núm. 2538, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintiséis (26) de
diciembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.S., segundo sustituto; M..U..B..V., J..P.
.C..K.oury, D..G., M..d..C.en Santana de Cabrera,
M.V..M.ero, J.A..V..G. y E..V.
.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9
y 53 de la Leynúm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-04-2021-0126 y TC-07-2021-0035, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, interpuestos por Á.M.L.O. contra la
Sentencia núm. 2538, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de diciembre de dos
mil dieciocho (2018). Página 2 de 58
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. 2538, del
veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2018),emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Su dispositivo, copiado
íntegramente, es el siguiente:
Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por Á.
.M.L. Ozoria, y por F.M..B. y J..A.R.
.G., contra la sentencia núm. 01025- 2016-SSEN00049, dictada por
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de San Francisco de Macorís el 10 de febrero de 2016, cuyo dispositivo
se copia en parte anterior de la presente decisión;
Segundo: Compensa las costas;
Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de
Justicia notificar a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del
Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, la presente
decisión.
Dicha resolución fue notificada a Á..M.L..O. en fecha seis (6)
de agosto de dos mil diecinueve (2019), según detallado en el memorándum
realizado por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
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jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, interpuestos por Á.M.L.O. contra la
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2.Presentación del recurso de revisión
El recurrente, Á..M..L..O., interpuso el presente recurso de
revisión de decisión jurisdiccional el cinco (5) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019),por ante la secretaría general de la Suprema Corte de
Justicia. Su recepción ante este Tribunal Constitucional tuvo lugar el cinco (5)
de octubre de dos mil veintiuno (2021).
El aludido recurso fue notificado a F.M.B. mediante el Acto núm.
490-2021 y a J..A.R.G., mediante el Acto núm. 491-2021,
ambos, del siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), instrumentados por
el ministerial R..A..C., alguacil de estrados de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M..T.
.S.. De igual manera, la Procuraduría General de la República fue
notificada por la Suprema Corte de Justicia, el cinco (5) de noviembre de dos
mil diecinueve (2019).
3.Fundamentos de la decisión jurisdiccional recurrida
Los principales fundamentos dados por la Suprema Corte de Justicia para el
fallo descrito anteriormente son los siguientes:
Considerando, que antes de referirnos a cualquier medio de casación
contenido en los recursos, debemos responder a la solicitud de
extinción de la acción por haber sobrepasado el presente proceso el
plazo máximo establecido por la ley;
Considerando, que el plazo razonable es un concepto extraído de la
Convención Americanade Derechos Humanos, la cual señala en los
artículos 7 Derecho a la Libertad Personal; artículo 8 Garantías
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