Sentencia Nº TC/0396/17 de Tribunal Constitucional, 28-07-2017

Número de sentenciaTC/0396/17
Fecha28 Julio 2017
Número de expediente TC-04-2015-0208
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0208, relativo al recurso de Revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por J.
.
I.G. y L.F.G. contra la S.ia núm. 765, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
J.cia el dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0208, relativo al recurso de Revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por J.n I.G. y
L..F..G. contra la
S.ia núm. 765, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
J.cia el dos (2) de julio de dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..M..P.M.no, primera sustituta; A.
.
I..B..H., J..P..C..K., V..J.
.
C..P., J..C..D., R..D..F., V..G..B.,
W..S.G..R. e I.R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 53 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0208, relativo al recurso de Revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por J.
.
I.G. y L.F.G. contra la S.ia núm. 765, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
J.cia el dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La S.ia núm. 765, del dos (2) de julio de dos mil catorce (2014), objeto de
este recurso de revisión, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
J.cia y declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los actuales
recurrentes. En su dispositivo, la sentencia establece:
Primero: Declara inadmisible de oficio el recurso de casación interpuesto
por los señores J..I.G. y L.F..G.,
contra la sentencia civil núm. 747-2012, de fecha 28 de junio de 2013,
dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo
se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Compensa las costas.
Esta decisión judicial fue notificada a los recurrentes J..I.G. y
L.F.G.onzález mediante el Acto núm. 1009/2014, del veintiuno (21)
de octubre de dos mil catorce (2014), instrumentado por el ministerial P.P.
.
B.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
D.N.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión contra la prealudida sentencia núm. 765, fue
incoado mediante instancia del veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce
(2014), por los recurrentes J.I..g..G. y L..F.G.ález;
siéndole notificado a los recurridos J.C..A.T..R., María
A..T.R., T.D.T.R. y J.C.T.
.
R., mediante el Acto S/N, del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil catorce
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0208, relativo al recurso de Revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por J.
.
I.G. y L.F.G. contra la S.ia núm. 765, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
J.cia el dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).
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(2014), instrumentado por el ministerial C..F.F., alguacil ordinario
Cámara Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia, mediante su S.ia núm. 765,
declaró inadmisible el recurso de casación de los actuales recurrentes por no
alcanzar las condenaciones el monto de los doscientos salarios mínimos requeridos
para el ejercicio de este recurso, arguyendo los motivos siguientes:
a. Considerando, que, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
J.cia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la
fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 17 de diciembre de 2013,
el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de
RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013,
dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, la cual
entró en vigencia de manera retroactiva el 1ro de junio de 2013, resultando que la
suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones
doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos
(RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte
agua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es
imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad.
b. Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la
condenación, resultó que la corte a-qua declaró inadmisible el recurso de
apelación contra la sentencia del tribunal apoderado en primer grado, la cual
condenó al señor J.I..g..G. al pago de la suma de ciento doce mil
pesos dominicanos (RD$112,000.00), por concepto de alquileres vencidos y no
pagados a favor de la parte hoy recurrida J.C.A.T.R.,
M.A.T.R., T.D.T.R. y J.C.
.
T.R., cuyo monto es evidente no excede del valor resultante de los

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