Sentencia Nº TC/0397/18 de Tribunal Constitucional, 06-11-2018

Número de sentenciaTC/0397/18
Número de expediente TC-04-2016-0124
Fecha06 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0124, relativo al r ecurso de revisión constitucional de decisn jurisdiccional interpuesto por
Jiovanny Felipe Ramírez y Adrià A. Rodríguez contra la Sentencia m. 121, dictada po r las Salas Reunidas de la Suprema Corte
de Justicia el nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0397/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0124, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisn
jurisdiccional interpuesto por Jiovanny
Felipe Ramírez y Adria A. Rodríguez
contra la Sentencia m. 121, dictada
por las Salas Reunidas de la Suprema
Corte de Justicia el nueve (9) de
septiembre de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0124, relativo al r ecurso de revisión constitucional de decisn jurisdiccional interpuesto por
Jiovanny Felipe Ramírez y Adrià A. Rodríguez contra la Sentencia m. 121, dictada po r las Salas Reunidas de la Suprema Corte
de Justicia el nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 121, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015). Dicho fallo rechazó el
recurso de casación interpuesto por Jiovanny Felipe Ramírez y Adria A. Rodríguez
contra la Sentencia núm. 211400158, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte el veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015). Su
dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Rechazan el recurso de casación interpuesto por Jiovanny Felipe
Ramírez y Adria A. Rodríguez Cabrera contra la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 27 de marzo de
2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;
SEGUNDO Condenan a la parte recurrente al pago de las costas (...).
La decisión objeto del presente recurso de revisión fue notificada a la parte
recurrente, Jiovanny Felipe Ramírez y Adria A. Rodríguez, mediante el Acto núm.
518/2015, de cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015), instrumentado por el
ministerial Antonio Pérez, alguacil de estrados de la Quinta Sala del Juzgado de
Trabajo del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso en revisión
El presente recurso de revisión constitucional de decisn jurisdiccional fue
interpuesto por Jiovanny Felipe Ramírez y Adria A. Rodríguez mediante la instancia
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0124, relativo al r ecurso de revisión constitucional de decisn jurisdiccional interpuesto por
Jiovanny Felipe Ramírez y Adrià A. Rodríguez contra la Sentencia m. 121, dictada po r las Salas Reunidas de la Suprema Corte
de Justicia el nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).
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depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de
noviembre de dos mil quince (2015).
La notificación del presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional fue hecha a la recurrida, señora Sobeyda Mosquea Sabino, mediante
el Acto núm. 098/16, de catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016),
instrumentado por el ministerial Francisco Arias Pozo, alguacil ordinario de la
Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm.
121, rechazó el recurso de casación interpuesto por los recurrentes,
fundamentándose entre otros en los siguientes argumentos:
a. (…) que el alegato de desnaturalización y contradicción contenida en
la sentencia impugnada, carece de fundamento, toda vez que los jueces de
fondo tienen la facultad de acoger o rechazar las declaraciones dadas por las
partes, y más cuando se trata de una Litis sobre derechos registrados, cuya
prueba por excelencia es la prueba escrita, y en la que el juez puede tomar o
no tomar como elementos de prueba para formar su convicción las
declaraciones dadas por las partes, sin tener la obligación de dar
explicaciones ni motivos expresos para rechazar las referidas declaraciones.
b. (…) se comprueba que la Corte a-qua, al momento de dictar su fallo lo
fundamentó en los documentos que se encontraban depositados en el
expediente y en los hechos comprobados en el presente caso; que la
apreciación o ponderación sobre los hechos efectuados por el Tribunal
Superior de Tierras es una facultad soberana que tienen los jueces de fondo

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