Sentencia Nº TC/0399/21 de Tribunal Constitucional, 23-11-2021

Número de sentenciaTC/0399/21
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-04-2021-0057
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0057, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los
señores V.C.C. y R.M., contra la Sentencia núm. 48, dictada por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de J.cia, el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0399/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0057, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por los señores
V..C..C. y R.
.
M. contra la Sentencia núm. 48,
dictada por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de J.cia, el veinte
(20) de marzo de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L...
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V.or J.C.stellanos
P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera, M..V.
.
M., J.A.V..G.ro y E..V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0057, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los
señores V.C.C. y R.M., contra la Sentencia núm. 48, dictada por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de J.cia, el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente recurso fue incoado contra la Sentencia núm. 48, dictada por las
S.R.idas de la Suprema Corte de J.cia, el veinte (20) de marzo de dos
mil diecinueve (2019), cuyo dispositivo se transcribe continuación:
PRIMERO: Declaran inadmisible el recurso de casación interpuesto por
R.M.C.dero y V..C.C. contra la sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste,
el 08 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte
anterior del presente fallo;
SEGUNDO: Condena a los recurrentes al pago de las costas y ordena
su distracción en provecho de los Dres. R.L.T. y V.
.
C. y los Licdos. A.O..Z. y R.A.. C.
.
R., abogados de los recurridos, quienes afirman haberlas avanzado
en su totalidad.
La indicada Sentencia núm. 48, fue notificada a la parte recurrente, vía sus
representantes legales, el cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019),
mediante el Acto núm. 120/2019, instrumentado por el ministerial P..E.
.
M. de Oca, Alguacil de Estrado de la Novena Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0057, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los
señores V.C.C. y R.M., contra la Sentencia núm. 48, dictada por las Salas Reunidas de la
Suprema Corte de J.cia, el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión contra la referida decisión fue incoado por los
señores V.C.C. y R.M., el veintiséis (26) de abril
de dos mil diecinueve (2019), por ante la Secretaría General de la Suprema
Corte de J.cia y remitido a este Tribunal Constitucional el veintiséis (26) de
marzo de dos mil veintiuno (2021).
Dicho recurso fue notificado a las señoras L., Patria y B., todas de
apellidos R..M., mediante el Acto núm. 57/2019 instrumentado
por el ministerial A.C.M.la J., Alguacil Ordinario de la Corte
de Trabajo de San Pedro de Macorís, el tres (3) de mayo de dos mil diecinueve
(2019); a los señores M., Leonidas, D., N. y J., todos de
apellidos R..M., mediante el Acto núm. 071/2019,
instrumentado por el ministerial J.P., Alguacil de Estrado del Juzgado
de Paz de Miches, el dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Posteriormente, el primero (1ro.) de mayo de dos mil diecinueve (2019), fue
depositada por la parte recurrente una instancia contentiva de corrección de
error material relativa al presente recurso a fin de rectificar la descripción del
inmueble objeto del conflicto, que figura como Parcela 22, “Porción E”, del
Distrito Catastral 48/3ro, del Municipio de Miches, P.incia El Seibo; siendo
Porción E-1 la numeración correcta de la porción de la indicada parcela. Dicha
instancia fue notificada a los señores L., L., Patria, B..A.,
N., todos de apellidos R..M., P.J.ulio R.,
N., Magaly, Eramio, C., J., todos de apellidos R.
.
L., y sucesores del finado A.L.M., mediante el
Acto núm. 62/2019 instrumentado por el ministerial A.C..M.

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